2° Juzgado de Letras de Osorno condenó al municipio por incumplimiento de contrato en obras del relleno sanitario

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El Segundo Juzgado de Letras de Osorno acogió parcialmente la demanda de resolución de contrato presentada por la empresa Servitrans Servicio de Limpieza Urbana S.A. y condenó al municipio local a pagar las sumas de $1.992.918.300 por concepto de daño emergente, y $1.113.638.978 por lucro cesante, a la demandante.

En el fallo (causa rol 351-2019), el magistrado Luis Meza Marín acogió la demanda, tras establecer que el municipio incumplió el contrato suscrito en octubre de 2014, al no incorporar en el proceso de licitación un estudio de suelo realizado en 2007, que evidencia las deficiencias que presenta el terreno donde se emplazaría el proyecto licitado: “Construcción y Operación del Relleno Sanitario Provincial, Comuna de Osorno”.

“El Informe de Arcadis fue concluyente en señalar que ´el análisis de los diferentes ensayos permite indicar que en el área del proyecto se presentan estratos de suelos alofánicos. Estos suelos son característicos del sur de Chile y corresponden a suelos derivados de la meteorización de cenizas volcánicas. En particular, en el área del proyecto se encontraron suelos alofánicos con una sensitividad inusualmente alta, sobre 20 y hasta 256, esta característica del suelo presente en el área es restrictiva para cualquier proyecto civil que se pretenda realizar en esta área».

La resolución agrega que: “(…) como se puede apreciar de las conclusiones de los Informes referidos anteriormente, se puede establecer fundadamente que el Proyecto Ingenieril ofertado y entregado por la Ilustre Municipalidad de Osorno a Servitrans para efecto de construir el Relleno Sanitario, tenía graves problemas en cuanto a estudios de la mecánica de suelos, los que se evidenciaron una vez que la empresa contratista recibe el terreno”.

«(…) así las cosas –continua–, el interés de Servitrans en cuanto al contrato y más específicamente en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones, se traduce en que se lleve a cabo la ejecución de las obras conforme a las condiciones establecidas en su inicio, lo que en la especie no ocurrirá, pues como demuestran los múltiples estudios e informes, la ingeniera que fue licitada es incorrecta, hecho que es imputable a la Ilustre Municipalidad de Osorno, dado que no otorgó la real importancia o consideración al Informe de Arcadis de 2007, teniendo presente que cuenta con un Departamento de Obras en el cual existen especialistas en el tema.

Para el tribunal: “En este contexto la Ilustre Municipalidad de Osorno estaba en la situación de representarse los posibles problemas ingenieriles que podrían ocurrir en virtud de la inobservancia o pasividad adoptada al respecto, trasladando dichos riesgos injusta y arbitrariamente a la empresa contratista. En efecto, los riesgos se hicieron realidad, por lo cual la obra tendrá un plazo de duración mayor al pactado, se deberán realizar nuevas obras anexas, nueva ingeniería, etc., traduciéndose todo en un mayor costo del proyecto».

“Que, es de esta forma como se configura el incumplimiento contractual por parte de la Ilustre Municipalidad de Osorno, ya que la conducta por ella desplegada no coincide con el programa idealmente previsto por las partes al contratar, y se logre la satisfacción del interés del acreedor, incumpliéndose la cláusula segunda, vulnerando los principios de buena fe en la ejecución del contrato, procurando mantener el equilibrio económico y que los errores o las culpas no afecten económicamente a la otra parte”, añade.

Por tanto, se resuelve: “Que se acoge parcialmente la demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios de folio 1, interpuesta por don Julio Pellegrini Vial, don Pedro Rencoret Gutiérrez, don Francisco Blavi Aros y don Diego Ramos Bascuñán, en representación de Servitrans Servicio de Limpieza Urbana S.A., en procedimiento ordinario de mayor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, representada legalmente por su Alcalde, don Jaime Alberto Bertín Valenzuela, todos ya individualizados; y por ende se declara resuelto el contrato de ‘Construcción y

Operación del Relleno Sanitario Provincial, Comuna de Osorno’, celebrado el día 14 de octubre de 2014, por las partes y en consecuencia de debe resarcir los siguientes perjurios a la parte demandante:

  1. a) Que se condena a la demandada a pagar la suma de $1.992.918.300, por daño emergente, específicamente por haber incurrido en gastos generales, suma que deberá pagarse con intereses y reajustes a contar de la fecha de mora esto es, desde la fecha de notificación de la demanda.
  2. b) Que se condena a la demandada a pagar la suma $314.909.718 y $798.729.260, ambas por lucro cesante, la primera respecto de utilidades no percibidas en el periodo de construcción y la segunda por utilidades no percibidas en el periodo de operación del relleno sanitario, con intereses y reajuste, sumando ambas el total de $1.113.638.978 más intereses y reajustes a contar de la fecha de mora esto es, desde la fecha de notificación de la demanda”.

Asimismo, “se condena a la demandada a pagar la suma de $71.174.889 con intereses y reajustes, por concepto de restitución de retenciones pendientes a contar de la fecha de mora esto es, desde la fecha de notificación de la demanda (…). Que por último, se condena a la demandada a devolver boleta de garantía (…)”