El miércoles fue aprobada y despachada desde el Congreso la nueva ley antiterrorista, que obtuvo un amplio respaldo en la Cámara de Diputados, aunque sectores del oficialismo ya adelantaron que llevarán algunos aspectos de ésta hasta el Tribunal Constitucional.
El Gobierno del Presidente Gabriel Boric, desde que asumió, había rechazado constamente utilizar la antigua normativa, afirmando que era «prácticamente inaplicable». Hoy, agrega La Moneda, «contaremos con una herramienta más efectiva, moderna y eficiente para perseguir los delitos terroristas».
La nueva ley, ingresada al Congreso en agosto de 2023, sanciona la asociación terrorista y establece delitos y penas acordes al grado de implicación en la organización terrorista.
Entre sus principales características destaca que no requerirá como único elemento de prueba el demostrar ánimo terrorista, excesivamente complejo de acreditar, sino que contempla diversos elementos.
También permite perseguir y sancionar a integrantes de una «asociación terrorista» solo por el hecho de pertenecer a ella con penas desde los 5 años de cárcel hasta los 15. Si además los integrantes del grupo cometen otros delitos, se sumarán las penas. Sanciona, además, la colaboración con un grupo terrorista y el financiamiento del terrorismo.
Asociación Terrorista
La ley establece la definición de asociación terrorista determinando que se tratará de toda organización de tres o más personas, con acción sostenida en el tiempo, que tenga entre sus objetivos la perpetración de determinados delitos y que, entre sus fines, esté «socavar o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado democrático».
Así, el texto estableció que se considerará delito terrorista cuando se persiguan los siguientes objetivos:
- – Socavar o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado democrático.
- – Imponer o inhibir alguna decisión a una autoridad del Estado democrático.
- – Someter o desmoralizar a la población civil o a una parte de ella.
Lo anterior se entenderá cuando se actúe por sí o mediante terceros. En tales casos, se impondrá al responsable la pena prevista para el delito aumentada en un grado.
Delitos sancionados
La ley establece un largo listado de delitos, entre ellos, el secuestro o sustracción de niños, niñas y adolescentes, homicidios, lesiones, incendios o destrucción con riesgo para las personas.
Además, la nueva legislación incluye la aplicación de presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado para quienes atente en contra de la vida de las máximas autoridades del país. En caso de que las víctimas sobrevivan, la pena irá de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.
De igual modo, se castiga a quien coloque, envíe, active, arroje, detone o haga explotar una bomba o artefacto explosivo o incendiario.
Otras conductas penalizadas bajo esta ley son la recolección de fondos y la conspiración para la comisión de delitos terroristas. También la difusión pública de mensajes o consignas que inciten a cometer este tipo de actos. Asimismo, se agrava la sanción respectiva cuando se trate de un empleado público que cometa el acto en el ejercicio de su cargo.
Interceptación de comunicaciones
La ley permite técnicas especiales de investigación para delitos terroristas, como interceptación de comunicaciones, registro de equipos informáticos, captación subrepticia de imágenes o sonidos, agentes encubiertos, reveladores e informantes y entregas vigiladas.
Precisamente la intercepción de comunicaciones con el sistema IMSI Catcher fue uno de los nudos en la discusión parlamentaria, pese a que la comisión mixta acotó su uso en términos que se podrá acceder a los metadatos (ubicación, identificación del aparato telefónico, etc) y no al contenido de las comunicaciones.
Eso sí, se amplió el ámbito de aplicación de la norma no sólo a los delitos terroristas, sino que también a los de la ley de drogas, ley de control de armas y explosivos y asociación ilícita cuando tengan pena de crimen.
Los registros obtenidos que sean impertinentes o irrelevantes para la investigación deberán ser eliminados de todo registro. Asimismo, la comisión mixta precisó que el Fiscal Nacional dispondrá los procedimientos de almacenamiento, conservación y destrucción segura de los registros obtenidos.
Por último, el uso indebido de esta facultad dará lugar a responsabilidades disciplinarias, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.
Cambio de jurisdicción
El otro punto de discusión se centró en el cambio de jurisdicción en casos excepcionales, debido a que el Poder Judicial no estima pertinente que esto ocurra.
La nueva ley define que tanto el Ministerio Público como la defensa del imputado podrán solicitar el cambio de competencia del tribunal.
Esto en delitos que la ley califica como terroristas, en casos de alarma pública o de especial complejidad. Y, siempre que el cambio se estime fundamental para el éxito de la investigación y no se vulnere sustancialmente el derecho a la defensa del imputado.
El cambio se podrá solicitar, una vez formalizada la investigación y hasta antes del término de la audiencia de preparación del juicio oral, al Pleno de la Corte Suprema. En ella se solicitará que el conocimiento de éstos fuere de competencia de los Juzgados de Garantía y del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Con la aprobación de la Ley Antiterrorista y la que crea el nuevo Ministerio de Seguridad, votada hace justo una semana, el Ejecutivo avanza en su agenda en la materia, convertida, con el paso de los meses, en una de sus prioridades y en la mayor preocupación de la ciudadanía.
Fuente: Cooperativa.cl