Senado despacha a ley proyecto que prohíbe el corte de servicios básicos por no pago durante la pandemia

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La Sala del Senado aprobó este jueves el informe de comisión mixta que prohíbe a las empresas que entregan servicios básicos -agua potable y alcantarillado, energía eléctrica, gas de red y la telefonía- cortar el suministro por no pago de los clientes, mientras se extienda la crisis de la pandemia en el país.

La Cámara Alta respaldó la iniciativa por 28 votos a favor, 0 en contra y 10 abstenciones, las que fueron en su mayoría de los parlamentarios del oficialismo presentes. Mientras que Manuel José Ossandón (RN), Juan Castro (RN), Francisco Chahuán (RN) y David Sandoval (UDI), visaron la iniciativa.

Si bien los senadores que se abstuvieron valoraron la «buena intención» del proyecto, cuestionaron que podría tener vicios de constitucionalidad, lo que fue descartado por los parlamentarios de la oposición.

Detalles de la iniciativa

El proyecto define que solo podrán acogerse bajo esta ley los clientes que se encuentren dentro del 60% de vulnerabilidad (según el Registro Social de Hogares), tener la calidad de adulto mayor, estar percibiendo las prestaciones del seguro de cesantía, o estar acogido a la ley de protección del empleo, entre otros.

El proyecto establece que, durante los 90 días siguientes a la publicación de esta ley, las empresas proveedoras de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y las empresas de distribución de gas de red, no podrán cortar el suministro por mora en el pago a clientes.

Se trata de deudas contraídas con las empresas que se generen entre el 18 de marzo de 2020 y hasta los 90 días posteriores a la publicación de la normativa, y las que se podrán pagar hasta en 12 cuotas, según determine el usuario.

Además, las compañías no podrán incorporar multas, intereses ni gastos asociados. Adicionalmente, también a elección del usuario final, el prorrateo podrá incluir otras deudas contraídas previamente, hasta el monto de 10UF para las empresas distribuidoras y cooperativas de electricidad; y hasta el monto de 5UF para las empresas de servicios sanitarios y de distribución de gas de red, en las mismas condiciones.

Asimismo, la iniciativa determina que, si los beneficiarios de esta ley hubiesen sido objeto de cortes o suspensiones de suministro o servicio, por mora en el pago de cualquiera de los servicios señalados, la respectiva empresa proveedora o cooperativa deberá proceder a su reposición inmediata, sin costo alguno, una vez publicada la presente ley.

Telefonía e internet

El texto también establece que, durante el plazo mencionado, tratándose de servicios de telefonía fija, móvil o de acceso a internet, los clientes podrán solicitar al proveedor el cambio transitorio de su contrato, si se tratara de clientes suscriptores, o la modificación de las condiciones de su servicio, si se tratara de clientes no suscriptores o de prepago, para la aplicación de un plan básico solidario de conectividad, sin costo y que no importe cambio numérico, por un plazo de tres meses.

Para lo anterior, se dispone que el proveedor deberá permitir, sin costo para el usuario, el acceso a prestaciones de servicios que permitan mantener conectividad telefónica y de servicios de transmisión de datos permanente.

Fuente: Emol