Servel: Comienza periodo de reclamaciones al Padrón Electoral Auditado

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A partir del 28 de julio existen diez días para que quienes hayan sido omitidos del Padrón Auditado, figuren con datos erróneos o estimen que deben aparecer en él, reclamen ante el Tribunal Electoral Regional (TER) de su domicilio electoral, trámite que estará habilitado en línea.

Luego de un proceso de auditoría, Servel publica, tal como lo indica la Ley N°18.556 sobre el sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral, los Padrones Electorales Auditados, es decir, los listados de electores (tanto en Chile como en el extranjero) que se encontrarían habilitados para sufragar, así como también la nómina de inhabilitados.

La publicación de los padrones busca dar transparencia y confiabilidad a los procesos eleccionarios y plebiscitarios, ya que pone a disposición de la ciudadanía la totalidad de estos datos, en igualdad de condiciones, lo que permite realizar las reclamaciones respectivas ante la justicia electoral.

Así, quienes hayan sido omitidos del padrón auditado, figuren con datos erróneos o estimen que deben aparecer en él, tienen 10 días (entre el 28 de julio y el 6 de agosto) para reclamar ante el Tribunal Electoral Regional (TER) de su domicilio electoral, por escrito o verbalmente. Los electores que se encuentran fuera del país pueden presentar sus reclamos a través del sitio web del TER de turno de la Región Metropolitana o en los consulados chilenos en el extranjero (aquellos que se encontrasen atendiendo a público).

La publicación del Padrón Electoral Auditado también permite un control social de éste, ya que es posible reclamar ante un TER para solicitar la inclusión, corrección o, en caso de contravenir la ley, la exclusión de otros electores.

La ley indica que los Padrones Auditados y Definitivos deben contener los nombres y apellidos del elector, su número de rol único nacional, sexo, domicilio electoral con indicación de la circunscripción electoral, comuna, provincia y región a la que pertenezcan, o del país y ciudad extranjera, según sea el caso, y el número de mesa receptora de sufragio en que le corresponde votar.

Los Padrones Electorales tienen un proceso de confección regulado por ley, con plazos estrictos y en base a la información que periódicamente es comunicada al Servel por los organismos contemplados en la ley, siendo el 6 de junio de 2020 la fecha de cierre de las modificaciones al Registro Electoral, para con esos datos dar lugar a la determinación de los Padrones Electorales que se utilizarán para el Plebiscito Nacional de octubre de 2020.