Justicia ingresa con discusión inmediata ley corta para asegurar el pago de pensiones alimenticias con retiro del 10%

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El Ministerio de Justicia ingresó el viernes una ley corta, de rápida tramitación, que busca asegurar el pago de las pensiones alimenticias de aquellos deudores que estén sacando el 10% de sus fondos de AFP. La acción, forma parte de los anuncios que realizó el Presidente Sebastián Piñera durante su Cuenta Pública.

Ello, debido a que el marco legal vigente no considera normas que permitan a los tribunales actuar con celeridad y eficacia, para cumplir con los acotados plazos que impone la entrada en vigencia de la ley de retiro de fondos, que comenzó a regir este jueves

Por este motivo, esta ley corta busca reforzar las facultades y obligaciones de los jueces, a la vez que facilita la acción de las y los demandantes, para asegurar la retención de los fondos mientras se mantengan vigente la deuda y mientras no haya garantías suficientes para su pago.

Sobre la iniciativa, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, indicó que «la ley que permite el retiro de fondos previsionales de las AFP ha abierto una ventana de oportunidades para hacer justicia a cientos de miles de mamás y sus niños, a quienes se les adeuda una pensión alimentaria hace largo tiempo».

Además, dijo esperar que se cumplan las disposiciones que implica esta ley corta, «para garantizar este verdadero derecho de las mamás y de sus niños, para no sólo depender de su esfuerzo en la educación y crianza de sus hijos, también que sus padres cumplan».

Qué establece el proyecto

El proyecto ingresado establece una serie de puntos clave, que se detallan a continuación:

  1. Se faculta al juez para dictar una resolución de plano, que permite asegurar la custodia de los fondos con la simple notificación a la AFP, la cual debe hacerse en un plazo máximo de 24 horas desde el ingreso de solicitud de retención.

Lo anterior, soluciona el problema actual que se genera con la obligación que tienen los tribunales de notificar al demandado de la retención en un plazo de cinco días, luego de realizada la solicitud, ya en caso contrario, los fondos pueden ser liberados.

Esta situación es compleja, dado que -en la práctica- en un importante número de juicios por pensiones de alimentos, los juzgados tienen dificultades para notificar al demandado de sus distintas resoluciones.

Por esta razón, el proyecto hace valer la medida desde que es notificada a la AFP, y establece que ésta deberá con posterioridad notificar de la retención al deudor.

  1. La ley corta otorga al tribunal la posibilidad de decretar de oficio la retención de los dineros en las causas de pensiones alimenticias que tuviese conocimiento.
  2. Amplía la duración de la medida de retención de fondos, estableciéndose expresamente que durará hasta que se otorguen resguardos suficientes que aseguren el pago de las pensiones de alimentos adeudadas.

  3. De forma paralela, instala un mecanismo tutelar especial durante el período en que esté vigente la posibilidad de solicitar el retiro de los fondos previsionales, que establece la retención de los fondos de todos aquellos que figuren en una nómina de deudores que enviará mensualmente el Poder Judicial a las AFP.

  4. La iniciativa presentada también establece que toda persona que solicite la restitución de todo o parte del 10% de los fondos, deberá declarar si tiene o no deudas por concepto de pensiones alimenticias.

  5. En los casos en que el retiro hubiere sido hecho antes de producir efecto la medida de retención y en que el deudor hubiere hecho una declaración falsa (es decir tenga deudas alimenticias y no las declare), la AFP enviará los antecedentes al Ministerio Público a fin de que se pueda perseguir la responsabilidad legal que corresponda.

Fuente: Emol.com