Plebiscito: Reforma constitucional propone voto por correo para enfermos de coronavirus

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Un grupo de senadores de oposición ingresaron un proyecto con el que, mediante una reforma constitucional, pretenden garantizar el voto de personas enfermas de coronavirus en el Plebiscito del próximo 25 de octubre.

¿Quiénes son los autores del proyecto?

El proyecto fue firmado por los senadores Ximena Rincón, Adriana Muñoz, Francisco Huenchumilla y Jorge Pizarro, y busca asegurar el sufragio de enfermos Covid y contactos estrechos en cuarentena mediante un procedimiento claro que obliga al Estado y no al Servel a implementar el voto por correo.

Según lo dispuesto, “el Servicio Electoral deberá disponer un sistema de sufragio por correspondencia para las personas que, en razón de una medida sanitaria general o particular le impida absolutamente concurrir a sufragar el día de la convocatoria de plebiscito”.

De esta manera, establece las siguientes reglas generales:

  • Las personas deberán manifestar su voluntad de sufragar anticipadamente por correspondencia, hasta el decimoquinto día anterior a la fecha de convocatoria del plebiscito, en una plataforma que el Servicio dispondrá al efecto, con preferencia de canales no presenciales vía internet o teléfono.
  • La solicitud deberá contener, a lo menos, la identificación, padrón electoral, datos de contacto, domicilio al cual se enviarán las papeletas oficiales, razón y documentos de respaldo que acrediten el impedimento de concurrir presencialmente a sufragar.
  • El Servicio deberá enviar, a través de Correos de Chile, las papeletas oficiales en blanco con sus respectivos sellos, un sobre con su respectivo sello donde se introducirá la papeleta y un instructivo sobre la emisión correcta del voto,al domicilio indicado por el solicitante, dentro de los cinco días siguientes desde comprobada su solicitud.
  • El Servicio Electoral coordinará con Correos de Chile, la forma y fecha en que los votos emitidos por los solicitantes deberán ser retirados desde el domicilio de los votantes, en un día no superior al quinto día anterior a la convocatoria de plebiscito. Para lo anterior, Correos custodiará los votos emitidos actuando como ministro de fe y velará por su envío oportuno a las mesas respectivas para su conteo el día de la convocatoria, dentro del horario oficial de funcionamiento de las mesas. Asimismo, el Servicio deberá proveer de toda la información necesaria para que Correos haga envío de los votos emitidos por correspondencia a la mesa electoral del votante.
  • El día del conteo de votos, la mesa respectiva registrará, en base a los sobres recibidos, a los votantes que emitieron su voto por correspondencia, luego procederá a remover el primer sello del sobre y depositará en la urna las papeletas sin remoción del segundo sello de la papeleta, para su posterior conteo junto a los votos emitidos de manera presencial.”