Este martes comenzó a regir la Ley de Portabilidad Financiera, que permite a las personas y las pequeñas y medianas empresas cambiarse de bancos u otras entidades con mayor facilidad y sin grandes costos.
Los productos incluidos en esta norma son cuentas corrientes, tarjetas de crédito, créditos hipotecarios, créditos de consumo e, incluso, automotrices.
La nueva ley busca beneficiar a más de 13 millones de consumidores chilenos con mayores facilidades para comparar costos, intereses y comisiones y así entregar más competencia al mercado financiero.
En conversación con Una Nueva Mañana, de Cooperativa, el economista y ex tesorero general de la República (2014-2018), Hernán Frigolett, indicó que la portabilidad financiera, «al facilitar la posibilidad de llevarme un crédito y refinanciarlo con otro banco, que me va a dar una mejor tasa sin mayores trámites, va a ser mejor».
«Esto es como la portabilidad numérica: mi número (de celular) lo puedo mantener, porque es la forma con la que mucha gente me conoce y me contacta, y si puedo obtener un mejor plan en otra compañía manteniendo mi número, estoy en un mundo mucho más fácil de hacer negocios con las telefónicas. Esto es exactamente lo mismo: teniendo portabilidad financiera, como individuo estoy en mejores condiciones de hacer mejores negocios con la plataforma bancaria», agregó el académico de la Universidad de Santiago.
En la práctica, esta ley crea un formato estándar que les va a permitir a las personas comparar la totalidad de los costos, intereses y comisiones que le cobran por todos sus productos, facilitando la comparación entre distintas alternativas.
¿Quiénes pueden acceder?
Personas naturales, micro, pequeñas y medianas empresas. Según el Ejecutivo son unos 13,6 millones de chilenos y 840.000 empresas elegibles.
¿Qué productos financieros incluye?
La ley permite portar cualquier producto financiero, como cuentas bancarias (corrientes, vista, etc.), líneas de crédito, créditos de consumo, créditos específicos (automotrices, por ejemplo), tarjetas de crédito y créditos hipotecarios, entre otros.
¿Opera sólo respecto a bancos?
No. La ley incluye productos emitidos por bancos, compañías de seguros, administradores de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorro y crédito, cajas de compensación, empresas que colocan fondos masivos (como créditos de automotoras o similares), empresas emisoras de tarjetas y otras firmas fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
¿Hay casos especiales?
Sí, en el caso de los créditos hipotecarios o automotrices el procedimiento tendrá condiciones especiales, por la condición de garantía del inmueble o vehículo.
¿Cómo inicio el trámite?
Podrás pedir directamente a la empresa con que tienes productos financieros un certificado digital de liquidación, gratuito, con el resumen de tus obligaciones. El documento también lo podrá solicitar la entidad con que negocies mejores condiciones.
¿Cómo avanza el procedimiento?
Con el certificado de liquidación podrás elegir qué productos financieros quieres cerrar con el acreedor original y contratar con tu nueva institución, que te ofrecerá condiciones válidas por 7 días.
Cuando aceptes esta oferta, otorgarás un «mandato de término», así tu nuevo acreedor cerrará los traspasos con el acreedor original y podrás contratar tus nuevos productos; y serán 3 días de plazo para el pago entre ambas instituciones.
¿Cómo se opera si hay una garantía física?
Se solicita el mismo certificado de liquidación, pero la nueva oferta podrá modificar el capital solicitado sólo hasta el valor del crédito inicial.
El nuevo proveedor está obligado a respetar la oferta y no será necesaria la firma de la institución financiera de origen; al tiempo que el pago implicará el automático traspaso de la garantía, sin necesidad de alzarla, y quedará en manos del nuevo acreedor la solicitud de registro de la propiedad o automóvil.
Fuente: Cooperativa
Imagen: La Tercera