Tal como lo anunció el Gobierno, el Intendente de Los Ríos, César Asenjo, confirmó que fue ingresada la querella contra un hombre que fue hallado en la localidad de Niebla transitando en la vía pública y que presentaba un examen positivo a covid 19.
Según explicó la máxima autoridad regional, en el marco de las fiscalizaciones que se realizan periódicamente en la región, por parte de personal de las Fuerzas Armadas y de orden y de la Seremi de Salud Los Ríos, fue justamente esta última que en su recorrido por la localidad costera de Niebla, hallaron al hombre transitando en la vía pública en la localidad, el que fue detenido y enviado a una residencia sanitaria.
Según precisó Asenjo “por esta razón y por gran riesgo que genera a nuestros vecinos, es que decidimos querellarnos por el delito de infringir el artículo 318 del Código Penal, el que precisa que una persona no puede poner en riesgo la salud y la vida de las personas, especialmente a sabiendas del gran riesgo que ejerce a cometer esa irresponsabilidad. En nuestra región estamos viviendo momentos complejos, por lo que utilizaremos todas las herramientas legales de las que dispongamos para cuidar a nuestros vecinos. No toleraremos que por personas inescrupulosas se arriesgue la salud, la vida y el bienestar de los habitantes de nuestra región, por lo que esperamos que se otorgue a esta persona las penas que la ley establezca”.
“Insistimos en el llamado a seguir cuidándonos, a la fecha cinco comunas de nuestra región se mantienen en cuarentena, lo que sabemos es una medida restrictiva muy dura, los casos se mantienen pese a todas las advertencias que se han realizado, esto demuestra que hay muchas personas que no cumplen las medidas sanitarias que se han establecido. Es por eso que le pedimos a cada habitante de la región que se cuide, que piense en su familia antes de cometer cualquier acto irresponsable, que puede terminar con la vida de quienes más queremos” finalizó la autoridad.
Cabe consignar que según precisa el artículo 318 bis del Código Penal, “El que, en tiempo de pandemia, epidemia o contagio, genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales.”