“No es posible acreditar la acción homicida en la forma en que formalizó el Ministerio Público”. Esas fueron las palabras utilizadas por la jueza del Juzgado de Garantía de Arauco Perla Roa para desestimar la petición del Ministerio Público de aplicar prisión preventiva para Jorge Escobar, tío abuelo del pequeño Tomás Bravo y único imputado por homicidio calificado.
Formalización que duró cerca de 8 horas con varios recesos y en la que la tesis del fiscal José Ortiz fue que el tío abuelo de Tomás lo habría asfixiado con un elemento “contundente y elástico”, pero no determinado, luego de alejarlo a unos dos kilómetros de su casa.
Además, la fiscalía argumentó en base a un informe de la PDI que señalaba que la declaración del imputado tenía “inconsistencias en el horario de salida del domicilio, las actividades realizadas y el horario de pérdida del niño”.
También señaló el fiscal que el lugar donde fue encontrado el cuerpo no sería el mismo donde fue asesinado, ya que el cuerpo del menor de edad presentaría lesiones debido a que fue arrastrado.
Por su parte, la defensa de Escobar se remitió a un informe de la Policía de investigaciones que señalaba que no existía lesiones traumáticas en el cuerpo del niño, tampoco signos de agresión sexual y que la causa de muerta sería indeterminada, según el Servicio Médico Legal de Concepción.
Decisión del tribunal que fue apelada verbalmente por el Fiscal Ortiz, por lo que Escobar quedó detenido “en tránsito”, a la espera de la resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción el día jueves.
La investigación tendrá un plazo de seis meses.