Tercer retiro 10%: comisión del Senado vota en particular el proyecto este miércoles

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Este miércoles la comisión de Constitución del Senado votará en particular el proyecto de tercer retiro de fondos previsionales para paliar los efectos económicos derivados de la pandemia de coronavirus.

«El día miércoles (hoy) la comisión de Constitución está citada a partir de las 9:30 de la mañana con el objeto de votar en particular el proyecto de ley que permite el tercer retiro de los fondos previsionales», anunció el senador y presidente de la comisión Pedro Araya.

A la instancia fueron invitados el ministro de Hacienda, Rodrigo Cerda, el ministro Secretario General de la Presidencia, Juan José Ossa, y el ministro del Trabajo, Patricio Melero.

Además, posteriormente y por acuerdo de los comités, el proyecto será discutido y votado por la Sala este jueves a partir de las 09:00 de la mañana y hasta total despacho.

La instancia sesionará un día después que el Gobierno anunciara el ingreso del requerimiento al Tribunal Constitucional para frenar el avance del proyecto.

Así se encuentra actualmente el proyecto

El texto considera como afiliado al sistema privado de pensiones a toda persona que pertenezca a dicho sistema, incluidas aquellas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.

Cabe destacar que los parlamentarios aprobaron una indicación que incluye en el retiro del 10% a los pensionados por rentas vitalicias.

Además, se indica que no podrán realizar la extracción quienes se encuentren en el artículo 38 bis de la Constitución, el cual contempla al Presidente de la República, senadores, diputados, gobernadores regionales, ministros, subsecretarios, delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales, exceptuando a los contratados sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas ya indicadas.

Los diputados dieron luz verde a una idea que tiene como objetivo evitar el Tribunal Constitucional, añadiendo en el texto que se permitirá realizar este retiro de fondos sin perjuicio de la facultad exclusiva del Presidente de la República para establecer o modificar las normas sobre seguridad social.

El proyecto también contempla que quienes realizaron la extracción puedan aumentar un punto porcentual su cotización obligatoria, llegando a un 11% de sus remuneraciones y rentas imponibles, por un periodo mínimo de un año.

También, establece que estas personas también podrán recibir un aporte fiscal a su cuenta individual por cada año en que se postergue la pensión.

El monto máximo de la extracción es de 150 UF ($4,4 millones aproximadamente) y el mínimo de 35 UF ($1 millón aproximadamente).

En el caso de que la totalidad de los ahorros sea inferior a las 35 UF, se podrá sacar todo el dinero de la cuenta.

Los fondos retirados se considerarán intangibles para todo efecto legal y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio.

Tampoco constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras de fondos de pensiones.

Sin embargo, lo anterior sólo será válido en caso de que no existan deudas por pensión de alimentos. De no ser así, el dinero será retenido para el pago de la deuda.

Los afiliados podrán solicitar el dinero hasta 365 días después de publicada la reforma constitucional, con independencia de la vigencia del estado de excepción constitucional.

La entrega de los fondos se efectuará en un plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde que se presenta la solicitud.