Este jueves, el Tribunal Constitucional (TC) dio a conocer los argumentos con los que decidió no tramitar, por siete votos contra tres, el requerimiento que presentó el Gobierno contra el proyecto de ley que permite el tercer retiro de fondos de las AFP.
Tras el pronunciamiento del organismo, que se materializó el martes, el Presidente Sebastián Piñera optó finalmente por promulgar la iniciativa que había sido aprobada por el Congreso Nacional.
Según consta el documento de 51 páginas que liberó el TC, el Ejecutivo señaló que el proyecto de ley “constituye un abierto intento de desconocer y de incumplir la sentencia que este Excmo. Tribunal dictara en el proceso Rol 9797-2020, en la medida que los mismos actores y quienes fueron parte en aquel proceso constitucional, ahora, en los sustancial, inician un proyecto de reforma prácticamente idéntico al anterior”.
Esto alude al proyecto de reforma constitucional que permitía el segundo retiro de pensiones, que impulsó la diputada Pamela Jiles, y que fue declarado inconstitucional por el TC. El proceso se realizó de todos modos, pero a través de una iniciativa que presentó el Gobierno y que fue debatida en el Congreso.
“Al proceder de este modo, se afecta la vinculación directa de las sentencias del Excmo. Tribunal Constitucional y la función de garante de la supremacía constitucional que le ha sido atribuida, como intérprete final de la Constitución“, agregó el argumento del Gobierno.
En resumen, las infracciones se resumen en: tramitación en la reforma de las disposiciones transitorias de la Constitución, al derecho a la seguridad social, al estatuto de la iniciativa exclusiva legislativa del Presidente de la República y al derecho a la propiedad.
“Incongruencia no enmendada”
En tanto, el fallo del Tribunal Constitucional indica en su página 9 que “es necesario precisar que al verificar el examen de admisión a trámite del requerimiento el Tribunal no toma ni puede tomar en cuenta la existencia o la bondad de una política pública determinada, ni menos su mérito, ni tampoco realizar la cuantificación de una crisis económica o social, pues este examen es estrictamente jurisdiccional y jurídico procesal”.
El texto agrega que “en efecto, es menester recalcar que lo que este tribunal es competente para enfrentar son las ‘cuestión de constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley’, como expresa y limitadamente lo establece el artículo 93, numeral 3°, de la Constitución Política al delimitar su competencia de control de constitucionalidad y resolución de conflictos constitucionales”.
“Como se verá, al no acoger a tramitación el requerimiento presidencial, este Tribunal no está excusándose de conocer, sino que simplemente está constatando que el conflicto no se encuentra asentado jurídicamente de manera definitiva“, afirma el fallo.
Lo anterior, tomando en cuenta que “habiéndose aperturado el debate legislativo sobre la misma materia y entre los mismos órganos, actuando como colegisladores, llevaría a este tribunal decidir políticamente y no jurídicamente en sentido estricto, lo cual excede la órbita de un conflicto de aquellos que este tribunal debe conocer, siendo la etapa de admisión a trámite la correspondiente a la identificación del conflicto planteado en este tipo de procesos”.
Respecto del precedente de la inconstitucionalidad antes mencionado, el TC puntualizó que “a diferencia de lo sucedido en la admisión a trámite del primer requerimiento, en el presente caso ya existía certeza sobre la existencia de un texto aprobado al momento de la adopción de una decisión sobre la admisión a trámite. Por lo tanto, debió haberse actualizado el requerimiento para hacerlo coincidir con el texto aprobado, lo que no ocurrió“.
“En conclusión, existe una incongruencia no enmendada, ni menos oportunamente, entre las normas que se impugnan (y su fundamento) y las normas del proyecto en su texto actual“, concluye el texto.
Fuente: adnradio.cl