El pleno de la Corte de Apelaciones de Valdivia impuso una sanción disciplinaria de censura por escrito, y resolvió mantener en sus funciones al Conservador de Bienes Raíces y Comercio y Archivero Judicial de Osorno, Oscar Aníbal Henríquez Marino.
El personero había sido denunciado por el abogado Rubén Eduardo González González y el Presidente del Colegio de Abogados de la Provincia de Osorno A.G., José Manuel Baquedano González, por retraso injustificado en las inscripciones, subinscripciones y anotaciones, de los requerimientos que se le formulan dentro del ámbito de sus atribuciones, Dilación injustificada en la entrega de copias de los actos y/o documentos que le han sido requeridos para su inscripción, rechazo indebido o improcedente de inscripciones, o formulación de exigencias extralegales para llevarlas a efecto, de reparos sucesivos o consecutivos respecto de un mismo asunto; no practicar oportunamente las anotaciones en el repertorio de los requerimientos de inscripciones, anotaciones o subinscripciones que se le demandan; y por reingreso de anotaciones en el repertorio por expiración de la original o primera anotación, por el transcurso del plazo de vigencia de esta.
Tras la investigación de una fiscal judicial, y luego de escuchar los testimonios de las partes, el pleno de ministros del tribunal de alzada, decidió sobreseer al Conservador de los hechos que se investigaban, aduciendo que al no haber denuncias anteriores, se configura irreprochable conducta anterior del personero.
Además, se ponderó favorablemente que el Conservador haya adoptado «algunas medidas durante el transcurso de la investigación» para agilizar la atención, como la habilitación de la posibilidad de consultar los índice de comercio y aguas de los últimos 30 años, el Registro de Propiedad entre los años 1985 a 1995, al que se sumará próximamente mayor información; y la contratación de un funcionario “anfitrión” que procura atender dudas, resolver trámites simples y velar por la atención preferente de quienes acuden diariamente a las dependencias.
El fallo de la Corte indica que si bien en el año 2011 fueron vistos reclamos en su contra, no fue sancionado y se le instruyó que implementara medidas para hacer más eficiente la gestión. Ello no fue resuelto por el Conservador, sumándose al gran número de reclamos que han sido acumulados en su contra.
Según el pleno de ministros, Oscar Henríquez Marino reconoció los hechos en orden a la mala atención, y que las medidas adoptadas resultan del todo insuficientes para palear la situación que se ha generado.
Por ello, el tribunal de alzada resolvió censurarle por escrito , de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 544 N° 2 del Código Orgánico de Tribunales, debido que a juicio de los Ministros, se trata de «un incumplimiento culpable que constituye una falta grave a sus funciones como auxiliar de la administración de justicia, en tanto se brinda un mal servicio que genera molestias y retrasos en los usuarios».
Ahora, dada la necesidad de disponer de medidas que subsanen las situaciones administrativas que dieron origen a la causa, los ministros del pleno del tribunal de alzada, dieron al Conservador de Bienes Raíces y Comercio y Archivero Judicial de Osorno, un plazo de quince días para presentar un plan de trabajo destinado a superar las deficiencias de gestión y tecnológicas que el mismo reconoció, así como las relacionadas con la necesidad de contar con personal idóneo y suficiente, sin descartar una eventual ampliación de sus oficinas, o cambio de su actual local.