Las deudas por pensiones alimenticias deberían empezar a convertirse en un problema del pasado.
Ello se debe a que este martes 5 de octubre los diputados aprobaron las modificaciones del Senado a la propuesta que busca garantizar su pago efectivo.
Por ello la iniciativa de ley quedó en condiciones para que sea promulgada por el Presidente Sebastián Piñera.
La novedad de esta normativa es la creación del denominado Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias.
Esa nómina servirá para revertir el hecho de que, según los datos disponibles, solo un 16% de quienes deben hacerlo pagan las pensiones de alimentos.
El Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias es un instrumento electrónico y de acceso remoto, gratuito e inmediato.
Estará habilitado para cualquier persona con interés legítimo en la consulta, lo supervisará el Servicio de Registro Civil e Identificación.
E informará sobre las personas que deben cancelar pensiones de alimentos y los deudores de esta obligación, total o parcialmente, al menos en tres mensualidades seguidas o cinco discontinuas.
Las consecuencias de no pagar la pensión de alimentos
1- Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.
2.- Durante el proceso devolución de impuestos, la Tesorería General de la República también retendrá parte del dinero que se adeude.
3.- Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil podrán inscribir el traspaso solo si se acredita que con las ganancias se pagará.
4.- A los deudores de pensiones de alimentos no se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes, a menos que acrediten frente al tribunal la necesidad de tales documentos.
5.- Se retendrán las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil cuando tengan deudas alimenticias.
6.- Se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado.
Más determinaciones legales por pensiones
7.- Si en la Administración del Estado, el Poder Judicial y el Congreso se quiere realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal, deberán consultar previamente el Registro.
Si la persona en cuestión es deudora, para acceder al cargo se le retendrá un porcentaje del sueldo para pagar.
8.- Los trabajadores con contrato a honorarios y/o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sufrirán retenciones de sus pagos para saldar las deudas.
9.- Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.
11.- Se modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos a los créditos de primera clase.
12.- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.
Fuente: ADN