Cuarto retiro: Comisión de Constitución del Senado vota este martes el proyecto

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Este martes, la Comisión de Constitución del Senado votará en general el proyecto de ley que establece un cuarto retiro de fondos de pensión desde las cuentas individuales de las AFP.

Fue el presidente de la instancia, senador Pedro Araya, quien confirmó que se pronunciarán respecto a la iniciativa tras escuchar a los expositores que aún faltan.

El pasado miércoles 6 de octubre, la Comisión de Constitución de la Cámara Alta inició el segundo trámite legislativo del proyecto, luego de que este fuera aprobado el 28 de septiembre pasado por la Cámara de Diputados.

Para su aprobación en Sala, la norma requiere del voto favorable de 26 senadores, dado que tiene un quórum de tres quintos.

En el Senado se procede de igual forma que en la cámara de origen, es decir, primero va a comisión de Constitución, posteriormente a Sala para votación en general y, por último, la votación en particular.

En el caso de que se apruebe el proyecto sin adiciones a como salió de la Cámara de Diputados, será despachado del Congreso y quedará habilitado para ser promulgado como Ley por el Presidente. Lo mismo ocurre si hay cambios en el proyecto desde el Senado y la Cámara los aprueba.

Pese a esto, en el caso de que el proyecto sea rechazado en el Senado, o bien, la Cámara de Diputados rechace los cambios introducidos, se procede al tercer trámite, donde se crea una comisión mixta de ambas Cámaras.

El informe emanado de dicha comisión se vota tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado. Si es aprobado por ambas instancias, el proyecto es despachado.

Considerando las posturas expresadas desde el Gobierno, una de las posibilidades ante el avance de un proyecto de retiro de fondos es que el Presidente Sebastián Piñera establezca un veto, el cual puede ser aditivo, sustitutivo o supresivo, o bien, observaciones al texto.

Ante esto, ambas Cámaras deben pronunciarse. Si se aprueba el veto u observación, hay ley. Sin embargo, los parlamentarios también pueden rechazar las consideraciones del Gobierno e insistir en el proyecto original, para lo cual necesitan el quórum de dos tercios.

Otra etapa de freno a un proyecto despachado sería un requerimiento para que el Tribunal Constitucional (TC) se pronuncie respecto al contenido de la iniciativa, pudiendo declarar que viola normas de la actual Carta Fundamental.

Sin embargo, cabe recordar que en el tercer retiro de fondos de AFP el Gobierno realizó esta acción y el TC desestimó su requerimiento. Algo que fue catalogado como una derrota para el Ejecutivo.

La promulgación de la ley procede cuando el Presidente aprueba el proyecto de ley despachado del Congreso, o bien, cuando se agotan las instancias de veto o requerimiento al TC. Dentro de un plazo de 10 días hábiles, el Jefe de Estado debe enviar un decreto promulgatorio que declara la existencia de la ley.

Luego de la promulgación, la Contraloría General de la República procede a la toma de razón de la ley y, posteriormente, dentro de un plazo de cinco días hábiles, esta es publicada en el Diario Oficial. Tratándose de retiros de fondos previsionales, desde ese día comienza el proceso de solicitud de extracción de los fondos desde las AFP.

El proyecto

La iniciativa autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones a realizar voluntaria y excepcionalmente un nuevo retiro de hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual por cotizaciones obligatorias.

Se trata de un monto máximo de 150 UF ($4.546.500) y un monto mínimo de 35 UF ($1.060.850). Si el monto acumulado es menor a 35 UF, se podrá retirar la totalidad de los fondos. La solicitud se puede realizar en los siguientes 730 días (2 años) de publicada la ley.

Además, permite a quienes cuenten con diagnósticos y tratamientos de alto costo y que acrediten su enfermedad mediante certificado médico de un especialista, retirar el total de los montos acumulados. El máximo fijado es de 1.350 UF ($34.856.500 aprox.).

Fuente: Meganoticias