Comenzó a regir la ley que permite a los padres, de mutuo acuerdo, cambiar el orden de los apellidos de los hijos menores de 18 años, además del cambio voluntario del mismo orden, por una sola vez, para los adultos en el Registro Civil.
El seremi de Justicia y Derechos Humanos en Los Lagos, Alex Meeder, precisó que para menores de 18 años hay que hacer la distinción entre quienes tengan hasta 14 años y los que superen esa edad, ya que estos últimos deben entregar el consentimiento a sus padres.
En tanto, las personas mayores de edad pueden acudir hasta las oficinas del Registro Civil a realizar el trámite, previo agendamiento, y llenar el formulario respectivo, señaló el seremi, quien también afirmó que, cuando los padres toman la decisión de orden, este regirá para eventuales futuros hijos igualmente.
No podrán solicitar el cambio del orden de los apellidos quienes se encuentren actualmente procesados o formalizados en un procedimiento penal conforme a las normas del Código de Procedimiento Penal, o Código Procesal Penal, respectivamente, quienes tuvieren órdenes de arresto o detención pendientes o se encuentran sujetos a otras medidas cautelares y quienes hubieren sido condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.