Con el fin de fortalecer la seguridad vial y entregar una mayor protección a los usuarios de motocicletas, comenzó a regir el Decreto N°34, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece la obligatoriedad del sistema antibloqueo de frenos (ABS) para motocicletas. Si bien el proceso de implementación de esta exigencia será gradual, en el caso de las motocicletas nuevas de 500 cc o mayor cilindrada la obligación comenzó ya a regir.
De acuerdo a la normativa, el plazo que tienen los importadores para cumplir con la obligatoriedad dependerá de la cilindrada de cada motocicleta o de la potencia del motor eléctrico respectivamente, con un plazo máximo de 4 años. Quedan excluidas de esta obligación las motocicletas con cilindrada menor a 50 cc y, en caso de vehículos de propulsión eléctrica, lo mismo ocurre con las motocicletas con potencia nominal menor a 4 KW. También quedan excluidas las motocicletas de tipo enduro y trial, las que por su naturaleza están destinadas a un uso deportivo fuera de las vías públicas.
Para el subsecretario de Transportes, José Luis Domínguez, esta nueva medida que apunta a elevar los estándares de seguridad en las motocicletas está en concordancia con la necesidad de generar condiciones que apunten a un sistema de movilidad moderno y seguro. “Así como con los automóviles se anunció hace un par de meses la obligatoriedad de sistemas de frenos ABS para todos aquellos vehículos nuevos que se integren al parque automotriz, con las motocicletas buscamos el mismo objetivo. Es decir, dotar a los distintos modos de transporte de las más altas exigencias en materia de seguridad, pues con ello favorecemos la protección de los usuarios de las vías. Está comprobado en los países de más alto desarrollo que este tipo de dispositivos reducen significativamente los índices de siniestralidad y las víctimas”, afirmó Domínguez.
Por su parte, la secretaria ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, Johanna Vollrath, agregó que “este avance tecnológico en las motocicletas es muy relevante para la seguridad vial porque ayudará a prevenir lesionados y fallecidos entre los conductores de motocicletas, quienes son los usuarios vulnerables en las vías, porque no cuentan con una capa protectora que los proteja en caso de un impacto. Por lo mismo estamos avanzando en distintas políticas públicas que permitan contribuir a disminuir los riesgos de lesiones para los motociclistas como, por ejemplo, la implementación del examen práctico para postulantes a licencia clase C, que rige desde hace un año; la acreditación de los cascos protectores que se debe realizar por parte de los vendedores; y ahora la obligatoriedad de que las motocicletas estén dotadas de frenos ABS”.
El sistema de antibloqueo de frenos (ABS) previene que las ruedas se bloqueen y ayuda al conductor a mantener el control de la dirección de la moto, reduciendo la distancia de detención en ocasiones de fuerte frenado. Además, se facilita la maniobrabilidad en situaciones adversas como, por ejemplo, cuando hay agua o hielo en la calzada. En el caso del sistema de frenado combinado (CBS), que también es parte de la modificación de este decreto, permite que la aplicación de uno de los controles de freno accione, al mismo tiempo, tanto el freno de la rueda delantera como el freno de la rueda trasera.
Distintos estudios internacionales han demostrado la efectividad del sistema antibloqueo de frenos. Por ejemplo, en Australia, una investigación realizada por la Universidad de Monash, empleando estadísticas de siniestros locales, concluyó que la incorporación del sistema antibloqueo de frenos en motocicletas significó una reducción del 33% en las lesiones sufridas por motociclistas en siniestros de tránsito, destacando particularmente la disminución del 39% en las lesiones graves.
Calendario
Para la implementación de esta medida, se estableció un calendario con los plazos que deben cumplir los importadores de motocicletas, de acuerdo a la cilindrada o la potencia del motor eléctrico respectivamente.
Se considerarán como “nuevos modelos” de motocicletas, a aquellas respecto de las cuales se solicite su primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados, a contar de la fecha que resulte de aplicar los plazos que, según la cilindrada o propulsión, se indican en la columna 3 de la tabla anterior y cuyo modelo, a dicha fecha, no cuente con una homologación vigente a la que se refiere el Decreto Supremo Nº 54, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Fuente: Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones