La Corte de Apelaciones de Puerto Montt declaró admisible el recurso de protección presentado por el sindicato de fruteros independientes y sindicato de trabajadores independientes y ambulantes Paseo Talca, en contra de la municipalidad y del juez de policía local que ordenó la fiscalización e incautación de diversos productos alimenticios y sanitarios, sin haber escuchado a los recurrentes.
En resolución unánime, se acogió a tramitación la acción cautelar que busca que se ordene al juez recurrido respetar el principio de bilateralidad de las audiencias, antes de resolver la solicitud presentada por la Municipalidad de Puerto Montt.
Recordemos que este recurso se interpuso, luego que carabineros, por orden del primer juzgado de policía local, ordenó el desalojo de los comerciantes ambulantes del sector céntrico de la ciudad, lo que causó que los vendedores callejeros acudan indignados hasta el municipio local para protestar por la medida.
El fallo dice que se informe los recurridos al tenor de la presentación que en copia autorizada se le remitirá, debiendo adjuntar todos los antecedentes que obren en su poder y digan relación con el recurso interpuesto.
El municipio, y en especial el primer juzgado de policía local, tienen cinco días para acatar la orden de la corte, bajo apercibimiento de prescindir del informe solicitado, consigna el dictamen.