La comisión de Pesca y Acuicultura e Intereses Marítimos aprobó y despachó a la Sala el proyecto de Ley General de Pesca y Acuicultura que busca regular la prohibición de captura de especies salmonídeas provenientes de cultivos de acuicultura (boletín 11571).
Cabe mencionar que este es el tercer trámite, luego que el texto fuera analizado y tuvo modificaciones planteadas por el Senado.
La iniciativa busca endurecer la regulación aplicada a los escapes masivos de salmónidos desde centros de cultivo. Además, se fija la tarea de transparentar mejor la información del sector, como el uso de antibióticos, antiparasitarios, mortalidades y producción.
Al respecto, la comisión se pronunció contrariamente al cambio introducido en una de sus normas que se refiere a condiciones de seguridad de las estructuras de cultivo y fondeo. Asimismo, abarca aspecto sancionatorios por las prohibiciones en la liberación de ejemplares de salmónidos desde centros de cultivo.
Proyecto
El texto aprobado dispone que los módulos de cultivo y fondeo presenten condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, para evitar el escape de ejemplares de salmónidos.
De igual modo, otorga un plazo a los titulares de centros de cultivo para realizar la recaptura de ejemplares que hayan escapado. Este será de 30 días corridos, prorrogable por otros 30 días. En este marco también se regula la colaboración que puedan entregar armadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Pesquero Artesanal.
Indica que, terminado cada ciclo productivo, no mensualmente como originalmente se contemplaba, el Servicio deberá publicar información sobre la cantidad y clase de antibióticos y antiparasitarios utilizados y la respectiva biomasa, mortalidad y cosecha. Esta información deberá desagregarse por empresa y centro de cultivo. En el evento de un escape, el Servicio deberá publicar la cantidad de ejemplares escapados, tan pronto le sea informado por el titular del centro.
Agrega que, ante declaración falsa de un titular de concesión sobre el escape de especies de cultivo confinadas, no habría necesariamente presunción de daño ambiental ni pena de privación de libertad, solo multa por falta de condiciones de seguridad y posterior escape.
La norma sanciona la sustracción de especies desde un centro de cultivo con pena de 61 días a 5 años y multa de 5 a 100 UTM. La misma pena se aplicará a la ruptura maliciosa de redes. De igual modo, para toda acción que provoque o pueda provocar el escape de ejemplares desde dichos centros.
Fuente: camara.cl