Dicha resolución por parte de la autoridad sanitaria fue dada a conocer durante esta mañana y ordena :
a) Prohibición de funcionamiento de fuentes fijas industriales y comunitarias que utilicen leña o dendroenergéticos sólidos entre las 18:00 horas y las 06:00 horas.
b) Prohibición de emanación de humos visibles de artefactos unitarios residenciales a leña, chips de madera o carbón dentro del radio urbano, entre las 18:00 horas y las 24:00 horas.
c) Se sugiere no desarrollar actividades físicas o deportivas masivas al aire libre, durante todo el día.
d) Prohibición de desarrollo de clases de educación física al aire libre en establecimientos educacionales durante todo el día.
Sin embargo, quedan exentas de las prohibiciones definidas para el episodio de emergencia ambiental las calderas que utilicen combustible leña u otro material sólido combustible en los establecimientos asistenciales, establecimientos de larga estadía de adultos mayores, hogares de menores y establecimientos educacionales.