La Contraloría General de la República estimó este viernes que el ministro de la Segpres, Giorgio Jackson, «no se ajustó a la necesaria prescindencia» al anunciar que tendría un rol ante las reformas que estaban trabajando el oficialismo para un acuerdo, en caso de que gane el Apruebo.
Según el oficio emitido por el organismo, el tema surgió a raíz de un requerimiento de los diputados de la DC, Joanna Pérez Olea y Eric Aedo, quienes efectuaron «una denuncia por una eventual vulneración a los principios de juridicidad y probidad en relación con las declaraciones públicas del Ministro Secretario General de la Presidencia, Kenneth Giorgio Jackson Drago, que han sido divulgadas por el medio que citan, en cuanto a que será esa autoridad la encargada de confeccionar un documento que comprometa reformas a la propuesta de nueva Constitución en el evento del triunfo del Apruebo en el Plebiscito de salida». Denuncia similar que también efectúa Marcelo Brunet.
Asimismo, se señala que «requerido su informe, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia señaló, en síntesis, que ‘las declaraciones del ministro Segpres en que se compromete a recepcionar -con estricta prescindencia- las propuestas de los distintos sectores políticos para luego crear un documento único de compromiso de reforma al texto constitucional que se plebiscitará el 4 de septiembre próximo, corresponden a una concreción del mandato que le encomienda la ley N° 18.993 en su rol de cartera asesora, coordinadora y planificadora de decisiones políticas'».
Sobre esto, el documento la Contraloría señala que «desde un perspectiva meramente formal, lo descrito se enmarca en las funciones propias del Ministerio Segpes, pues, como ya se señaló, entre las funciones que los referidos preceptos de la ley N° 18.993 le encomiendan a esa Secretaría de Estado, está la de vincularse con los partidos políticos, coordinar y prestar asesoría a las autoridades que allí se indican, proveyendo información y análisis político-técnicos, así como propender al logro de una efectiva coordinación programática general de la gestión de Gobierno y efectuar estudios y análisis de corto y de mediano plazo relevantes para las decisiones políticas».
No obstante, se aclara que «considerando el principio de primacía de la realidad, esta Contraloría General no puede abstraerse del contexto político y eleccionario que vive el país, ni de los efectos que sobre el electorado puedan tener las acciones del gobierno, aun en el ejercicio formal de sus atribuciones».
Con ello, se recalca que «se advierte que en forma previa a la realización del Plebiscito, se hizo presente a ciertos partidos que se identifican con una de las opciones plebiscitadas -Apruebo-, la posibilidad de formular proposiciones para modificar la propuesta de nueva Constitución en caso de ser aprobada, y sin que conste de los antecedentes tenidos a la vista ni de lo informado por esa cartera de Estado, que esa autoridad haya adoptado medidas parecidas en relación con la opción Rechazo».
Finalmente, se concluye que «la manera y la oportunidad en que el Ministro Secretario General de la Presidencia efectuó la aludida comunicación, si bien se enmarcan dentro de las funciones que le corresponden a esa Secretaría de Estado, no se ajustó a la necesaria prescindencia que se requiere frente al Plebiscito, por lo que esa autoridad deberá tener presente las consideraciones antes expuestas en el ejercicio de sus funciones, en lo sucesivo».
Cabe recordar que este fallo en relación al instructivo de la Contraloría, pero que no implica ningún tipo de medida o sanción contra el ministro.