La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa Falabella, que buscaba dejar sin efecto la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, dictada el 14 de septiembre pasado, que condenó solidariamente a la empresa de retail, junto a Laboratorio Kadus S.A., a pagar una indemnización que supera los 14 millones de pesos a Anny Camino Hunter.
En fallo unánime la Primera Sala del tribunal de alzada ratificó el fallo de primera instancia, no obstante los argumentos de la Corte estimó que al resolver el litigio, el Tribunal interpretó las normas en cuestión ceñido a un criterio legal -que puede ser objeto de debate- pero la normativa que el recurrente señala como infringida, no lo está desde el análisis jurídico que hace la juez laboral, motivo que también obliga a rechazar el recurso por esta causa.
El debate conllevó a dilucidar si la demandada Falabella Retail S.A. debió asumir su responsabilidad por el régimen de subcontratación y de la lectura de la sentencia queda en evidencia que, con la prueba aportada al juicio, la mencionada empresa es responsable, pues la trabajadora se desempeñaba en el local de Falabella y era quien acompañaba a los clientes a la caja para el pago del producto, en efectivo o tarjeta de crédito de dicha multitienda (motivo 13°). La boleta de la venta se emitía por Falabella y ese es parte del razonamiento de la señora Juez que descarta la teoría de la defensa de la conocida multitienda”, sostiene el fallo del tribunal de alzada.
En la resolución se estableció que desde el 12 de abril de 2004 y hasta el 8 de abril de 2016, existió entre la demandante y la demandada, una relación laboral; incumpliendo el empleador gravemente las obligaciones del contrato al realizar el pago de las remuneraciones de Camino Hunter fuera de los plazos legales y el no pago de cotizaciones previsionales y de salud; por lo que el autodespido ejercido por la trabajadora está justificado.