Confirman condena de siete años de presidio por el delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones en Osorno

75

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Víctor Samuel Oyarzo Barría a la pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prohibida y municiones. Ilícito perpetrado en octubre de 2021, en la comuna Osorno.

En fallo unánime (causa rol 146-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Samuel David Muñoz Weisz, María Soledad Piñeiro Fuenzalida y la abogada (i) Susan Turner Saelzer–  descartó una errónea aplicación del derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno.

“Si bien resulta efectiva la aserción del impugnante, en cuanto a la mención del artículo 69 del Código Penal en el considerando décimo tercero del fallo en cuestión, no es menos cierto que tal referencia, evidentemente errática, no parece de influencia en el caso concreto, pues la misma regla la consigna el artículo 17 B de la ley del ramo, en cuanto expresamente señala, en lo atingente a la regulación de la sanción, que se … ‘determinará su cuantía dentro de los límites de cada pena señalada por la ley al delito, en atención al número y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito’”, sostiene el tribunal de alzada.

“De este modo, los sentenciadores dando cumplimiento al mandato legal, y considerando que respecto del condenado no concurren modificatorias de responsabilidad, y ponderando el mayor disvalor de su conducta, bajo los argumentos que desarrollan en el motivo décimo tercero, concluyen en la pena que cuestiona la defensa por la vía del recurso de nulidad”, añade.

“De lo dicho ya se advierte que en la especie lo que se pone de relieve es un error de referencia no sustancial, y no un verdadero yerro en el derecho, y bajo esa tónica, la defensa se circunscribe a cuestionar los fundamentos dados por los jueces en el raciocinio mencionado, para regular la cuantía de la pena, lo que claramente no puede ser invocado como un traspié en los aspectos jurídicos que la causal conlleva, dado que en realidad, se refutan los fundamentos que sirven de base para determinar el quantum de la pena privativa de libertad que en definitiva fue impuesta, lo que evidentemente, no es impugnable por la causal en estudio, por lo que el recurso no podrá prosperar”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “Se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Roberto Cuevas Monje, en contra de la sentencia de veintiséis de enero del año dos mil veintitrés, pronunciada por una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, la que no es nula”.

El fallo ratificado de primera instancia, dio por acreditado, más allá de toda duda razonable que el 24 de octubre de 2021, alrededor de las 11:45 horas, Víctor Samuel Oyarzo Barría conducía una camioneta marca Nissan, color rojo, por calle Chacarillas y a llegar a la intersección con la avenida Real, en la comuna Osorno, fue controlado por personal motorizado de Carabineros, quienes advirtieron que el condenado portaba un arma de fuego, procediendo a su detención ante la resistencia de Oyarzo Barría de entregar el arma, una pistola marca Beretta, calibre 9 x 19 milímetros, con número de serie borrado y quince cartuchos del mismo calibre sin percutir y cargador, sin contar con ninguna arma inscrita a su nombre, no permiso para su porte ni para comprar o portar municiones.