Golpe a las casas de apuestas deportivas online. La tercera sala de la Corte Suprema se pronunció tras la acción judicial presentada por la Polla Chilena de Beneficiencia y ordenó a bloquear los sitios web de este tipo de empresas, acusando que no están autorizadas por la legislación nacional vigente. Es decir, determinó que son ilegales.
“La apuesta deportiva on line, como lo es la actividad que denuncia la recurrente de autos, se encuentra proscrita en nuestro ordenamiento jurídico, revistiendo a las deudas contraídas en dichos juegos de azar de objeto ilícito, como asimismo sancionando penalmente a quienes posibilitan dicha actividad como a quienes participan de ella”, dice la resolución.
La Corte Suprema respalda los argumentos de la demandante, quien acusó a las casas de apuestas deportivas online de ser “una actividad ilegal, identificada y denunciada por la Superintendenta de Casinos ante el Ministerio Público, afectando gravemente el ejercicio de su derecho de propiedad sobre la autorización exclusiva y excluyente de ejecución de las apuestas deportivas en modalidad en línea”.
La decisión de la Corte Suprema llega justo unos días después que la ANFP avisara que presentará un recurso de protección por la resolución del Ministerio de Justicia, quien le puso un plazo de 30 días para terminar su contrato con Betsson, una empresa de apuestas deportivas online.
“La Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP), informa que presentará un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra del Oficio Nº5293 de la Subsecretaría de Justicia, notificado por este organismo el viernes 1 de septiembre recién pasado. En dicho oficio, la Subsecretaría de Justicia instruyó a la ANFP, entre otras medidas, dejar sin efecto el contrato que ésta mantiene vigente por el naming del campeonato de Primera División y Primera B, en un plazo de 30 días”, consignaba la primera parte de la declaración oficial, que da cuenta de la acción concreta.
“La ANFP estima que el Ministerio de Justicia y DD.HH. carece de las atribuciones legales para dictar el Oficio Ordinario Nº593, en especial, en lo referido a contratos vigentes. Por lo tanto, impugnará ese acto administrativo a fin de que la Corte de Apelaciones restablezca el imperio del derecho y asegure a la ANFP, como a toda persona jurídica, los derechos básicos que la Constitución le garantiza”, sostuvo.
Fuente: La Tercera