La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, presidida por el senador Carlos Kuschel, concluyó el análisis de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputadas y Diputados al proyecto que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en el ámbito de los recursos bentónicos y que avanza en una regulación del sector, diferenciada del de peces.
Se estima que la cadena de producción del sector, tiene empleo asociado superior a las 5 mil personas (2 mil plazas en elaboración de moluscos y 3 mil en elaboración de productos derivados de algas). Esta fuerza de trabajo se suma a quienes desarrollan la actividad extractiva, haciendo que este subsector sea fuertemente intensivo en mano de obra.
¿Qué son los bentónicos?
Cabe hacer presente, que bentónicos son aquellos recursos que realizan parte preponderante de su ciclo vital en asociación directa con un sustrato marino, entre los que destacan: erizos, locos, machas, lapas, navajuelas, almejas, huepos, julianas, taquillas, pulpos, jaibas y, del grupo de algas, huiro negro, huiro palo, huiro flotador, cochayuyo, pelillo, lugas, entre otros.
Es una pesquería 100% artesanal, con diversidad de recursos bentónicos comerciales (58 recursos aproximadamente), incluyendo invertebrados y algas. El sector se desarrolla por recolección, buceo apnea y buceo semiautónomo.
Enmiendas
Entre las enmiendas introducidas por la Cámara, y que ahora deben ser refrendadas por la Sala del Senado, están disposiciones generales, que buscan corregir definiciones científico técnicas (acciones de manejo, barreteo, etcétera); sobre administración de pesquerías; conformación del Comité de Manejo de Recursos Bentónicos y la derogación del Régimen Bentónico de Extracción.
Además, se sancionaron aspectos sobre régimen de acceso, áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, plazos, entre otras.
¿Qué propone el proyecto?
Busca incorporar conceptos y definiciones que dan cuenta de las particularidades de la actividad extractiva respecto de recursos bentónicos y que hasta el día de hoy han sido omitidas, lo que deriva en imprecisiones técnicas, dificultades de interpretación.
Además, se pronuncia sobre la administración de las pesquerías, incorporando la posibilidad de decretar vedas respecto de más de una especie y se introduce como nueva medida el establecimiento de zonas de resguardo temporales.
Excepcionalmente permite extracción de cuotas acotadas en periodos de veda biológica en áreas de libre acceso y se considera aplicar indicadores o puntos biológicos de referencia de escala local o regional, en virtud de la información científico técnica disponible; modifica la redacción el texto, a fin de incorporar las técnicas y utensilios de extracción y le da relevancia de los planes de manejo de recursos bentónicos.
Además, se refiere a atribuciones para la conservación de recursos hidrobiológicos, modificaciones en materia de régimen de acceso, y áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.