Justicia ordena disolución de Democracia Viva por incumplimiento de estatutos

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El 17° Juzgado Civil de Santiago acogió una demanda del Consejo de Defensa del Estado (CDE) y ordenó la disolución de la fundación Democracia Viva, cuyas presuntas irregularidades destaparon el caso convenios en 2023.

«La fundación demandada ha incurrido en una infracción grave a los estatutos, incumplimiento que conforme lo establece el inciso final del artículo 557 del Código Civil, habilita al Consejo de Defensa del Estado a solicitar la cancelación y disolución de la personalidad jurídica», sostiene la resolución de la jueza María Isabel Reyes, consignada por La Tercera.

Así las cosas, la organización representada por Daniel Andrade (ex-RD) está obligada a pagar al CDE los costos involucrados en este proceso.

El fallo sostiene que durante esta tramitación, la ONG se «mantuvo en rebeldía» al no aportar pruebas a la causa, lo que por consiguiente llevó a acreditar lo planteado por el Ministerio de Justicia, que detectó que además de incumplir sus estatutos, infringía el objeto social y patrimonial plasmado en el Código Civil.

El año pasado, esa cartera solicitó al CDE proceder con la disolución de ésta y otras seis fundaciones indagadas en el caso convenios: Kimün, Corporación Patrimonial Historias Nuestras, Fundación Local, Fundación En Ti, Espacio Coigüe y Fundelin.

LAS IRREGULARIDADES ACREDITADAS

En el primer punto, se determinó que Democracia Viva no aplicó el procedimiento de reemplazo de miembros del directorio; que sesiones del directorio se realizaban con menos de los integrantes que se requerían; que las actas de las mismas no contaban con todas las firmas, y que a veces simplemente no sesionaban. A la vez, prácticamente todo el aporte social (300.000 pesos) se utilizó en constituir la fundación, y no en alcanzar su objetivo social.

Por lo demás, se ratifica que los cuestionados convenios con la Seremi de Vivienda de Antofagasta «en nada dicen relación con su objeto social», y dada la importante inyección de dinero que estos implicaron, se concluye que «no se ha destinado su patrimonio para el cumplimiento de su objeto social, cuestión de carácter esencial en este tipo de personas jurídicas».

En cuanto al objeto social, la resolución indica que «se aprecia que no existe una adecuada precisión del ámbito concreto de su actuación, atendido lo vago e indeterminado del fin».

Finalmente, el fallo señala que el patrimonio no fue acreditado de forma adecuada, que no se verifica estatutariamente la delimitación de los beneficiarios, y que su aporte social es «exageradamente exiguo para el abultado objeto de la entidad».

Fuente: Cooperativa