El Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia revocó las resoluciones de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) que negaron al Consejo del Salmón S.A. participar como interesado en el proceso sancionatorio contra Cooke Aquaculture Chile S.A. Este proceso se originó en abril de 2021, cuando la SMA inició el procedimiento sancionatorio Rol D-096-2021 debido a nueve infracciones cometidas en los proyectos “Centro de Engorda de Salmones Punta Garrao”, “Centro de Engorda de Salmones Huillines 2” y “Centro de Engorda de Salmones Huillines 3”.
Entre las infracciones imputadas se encuentran dos relacionadas con la sobreproducción de salmones, las cuales generaron preocupación en el Consejo del Salmón, representante gremial del sector. Tras solicitar ser considerado como interesado en agosto de 2023, el Consejo del Salmón vio rechazada su solicitud en dos ocasiones, en septiembre y noviembre de 2023, lo que motivó la presentación de la reclamación ante el Tercer Tribunal Ambiental.
La decisión del tribunal de acoger la reclamación implica un avance significativo para el Consejo del Salmón y podría impactar en el desarrollo y resultado final del proceso sancionatorio contra Cooke Aquaculture Chile S.A., estableciendo un precedente importante en materia de participación y transparencia en los procedimientos ambientales.
Para el Tribunal, “la Reclamante, al solicitar ser parte del procedimiento administrativo sancionador, justificó ante la SMA un interés en el contenido de la resolución final que se ajusta a lo exigido por el art. 21 N° 3 de la ley N° 19.880, y a lo señalado por la citada doctrina, esto es, acreditando o justificando el beneficio o perjuicio que producirá a su respecto lo que se determine en el acto terminal.”.
Además, la sentencia señala que, sin perjuicio de que el interés hecho valer no debe cumplir con alguna característica determinada, “se observa que en el caso del Consejo del Salmón éste tiene, entre otros, un carácter ambiental, que se asocia al desarrollo sustentable de la industria y al cumplimiento de la normativa ambiental.”. Por lo tanto, la SMA deberá otorgar la calidad de interesado en el procedimiento administrativo sancionador al Consejo del Salmón.