Tras recibir una denuncia por manejo deficiente de los lixiviados generados por el proyecto, lo que implicaría un aumento en la proliferación de vectores, además de olores molestos para los residentes cercanos al lugar, y luego de realizar fiscalizaciones y diversas diligencias, la Superintendencia de Medio Ambiente formuló cargos, ordenando a la casa edilicia de Osorno a adoptar medidas urgentes y transitorias.

Lo anterior, luego de verificarse, que se realizó una canalización para la recolección de lixiviados, los cuales se encuentran retenidos en el interior del canal de aguas lluvias en el sector suroeste, que desemboca en un estero, entre otras afectaciones. Al respecto, la Superintendenta (s) Claudia Pastore explicó que “estas medidas buscan resguardar la afectación al medioambiente y la salud de las personas, considerando el riesgo que hoy supone la operación del vertedero”.

Entre los cargos formulados se encuentran “controlar todas las descargas de lixiviados (crudos o mezclados con aguas lluvias) hacia sectores no autorizados y proceder a su retiro, traslado y disposición final, además de realizar una serie de indicaciones en el manejo de los residuos. Recordar que, en septiembre de 2018, la SMA formuló cargos en contra de la Municipalidad de Osorno por el manejo deficiente de lixiviados, dando cuenta de una persistencia en el actuar del titular.

A continuación, el detalle de las medidas que la Municipalidad de Osorno deberá ejecutar:

1.    Controlar todas las descargas de lixiviados (crudos o mezclados con aguas lluvias) hacia sectores no autorizados y proceder a su retiro, traslado y disposición final, ejecutando las siguientes acciones:

•     Retiro, traslado y disposición en lugar autorizado de los lixiviados que forman el aposamiento en el sector sur, en el límite con el predio vecino. Esta medida deberá ejecutarse en un plazo de 30 días corridos.

•     Retiro de las aguas de contacto y de los lixiviados que se generen en el sector sur del vertedero (donde actualmente se disponen residuos) y acreditar su disposición final en lugar autorizado. Esta medida deberá ejecutarse durante 6 meses o hasta que se haya construido el sistema de drenes para la conducción de los lixiviados a las piscinas consideradas en la RCA N°438/2010, si aconteciere antes.

•     Presentar cronograma respecto al manejo de las aguas de contacto y lixiviados generados por los residuos en el área de disposición actual (sector Sur), que considere acciones para la construcción y funcionamiento del sistema de drenes con el fin de captar y dirigir los lixiviados a las piscinas. Esta medida deberá reportarse dentro del plazo de 10 días corridos.

•     Retiro, traslado y disposición en lugar autorizado de los lixiviados que se encuentran al interior de los canales perimetrales de aguas lluvias. La implementación de esta medida deberá reportarse dentro del plazo de 15 días corridos.

2.    Respecto al manejo de residuos:

•     Realizar una cobertura general de los residuos expuestos en los bordes de los taludes basales que se encuentran en forma paralela a los canales de aguas lluvias, en los sectores suroeste, noroeste y norte, efectuando un reordenamiento y mejora en los casos que sea necesario de los taludes. Esta medida deberá ejecutarse en un plazo de 60 días corridos.

•     Realizar la cobertura diaria sobre la masa de residuos del frente de trabajo, mediante una capa de material, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N°189/2008, del Ministerio de Salud, al final de cada día de operación. Esta medida deberá ejecutarse en un plazo de 60 días corridos. Cabe tener presente que esta exigencia debe cumplirse de forma permanente, conforme lo dispuesto en el artículo 37 del D.S. N°189/2008, del Ministerio de Salud.

•     Disminución del frente de trabajo: mantener un frente de trabajo del menor ancho posible, conforme lo establece el artículo 19 del D.S. N°189/2008, del Ministerio de Salud, a efectos de permitir la adecuada descarga de los camiones y operación de la maquinaria pesada. Esta medida deberá ejecutarse dentro del plazo de 30 días corridos.

3.    Presentar un programa de monitoreo de aguas superficiales y subterráneas que considere la ejecución de mediciones y análisis de la calidad de las aguas superficiales (Estero Sin Nombre y estero Curaco) y subterráneas por parte de una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental autorizada por esta Superintendencia. El programa de monitoreo debe presentarse en el plazo de 10 días corridos. Luego, se tendrá 60 días corridos para realizar el muestreo, a partir de la presentación del programa. Finalmente, tras el muestreo, se dispone de 30 días corridos para presentar el informe con el análisis de los resultados.