La Comisión Especial de Recursos Hídricos del Senado aprobó, en el marco de la discusión de la reforma del Código de Aguas, las indicaciones que apuntan a extinguir los derechos de aprovechamiento de éstos, tras un período en el cual no se haga uso del bien.
La modificación y aprobación de la norma ha generado diferencias entre los Senadores, lo que es considerado por los oficialistas como una medida de resguardo para evitar la especulación del recurso hídrico, mientras que para la oposición representa un paso para la creación de la figura de expropiación, por lo que la consideran una norma inconstitucional explicó el Senador Iván Moreira.
El Senador Moreira recordó la necesidad urgente de una reforma al Código de Aguas, pero dijo, no se puede buscar expropiar estos derechos a los agricultores, más teniendo en cuenta que representan el 78% de los derechos existentes, medida que generaría una clara discriminación.
Los plazos de extinción que contempla la norma serán aplicados diferenciadamente, es decir para los derechos consuntivos que son aquellos que permiten la extracción del recurso, gozarán de un plazo de cinco años para que la Dirección General de Aguas- DGA pueda establecer mediante una fiscalización, si el uso efectivo corresponde al del derecho, mientras que para el caso de los derechos no consuntivos, es decir cuando el recurso no es removido de su ambiente natural, se tendrá un plazo de 10 años