Juzgado del Trabajo ordena a empresa indemnizar a trabajador por despido improcedente

1201

El Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno acogió la demanda laboral interpuesta por Pedro Cristián Barría Mansilla, en contra de la empresa Comercial CCU S.A., por despido improcedente y cobro de prestaciones, quien fue despedido tras 18 años servicios.

En el fallo se dio lugar a la acción judicial presentada por el trabajador y ordenó a la CCU pagar una indemnización que supera los 23 millones pesos, con reajustes e intereses y las costas del proceso, tras establecer la improcedencia del despido y descartar la incapacidad del Barría Mansilla para iniciar acciones legales, alegada por la demandada.

Resolución que agrega: “la exigencia legal de detallar los hechos en que se funda la causal de despido, en la carta de aviso, es una obligación ineludible para el empleador, atendida la naturaleza del procedimiento laboral, en el que el trabajador sólo cuenta con la oportunidad de la demanda para controvertir los fundamentos del despido, de modo que la comunicación de despido que menciona los hechos en forma tan genérica produce la indefensión del trabajador, que es lo que la ley ha querido evitar al establecer los requisitos que debe cumplir el aviso de despido”.

Que, esta circunstancia permite concluir entonces que el despido ha sido improcedente, desde que no ha cumplido con las formalidades que la ley exige y, en consecuencia, la demanda deberá ser acogida por ser éste contrario a derecho”, añade.