Revisa aquí normativa que regirá elecciones 2017

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ELECCIONES 2017

¿El ejercicio del derecho a sufragio o voto será voluntario en las Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales 2017?

Así es.  Según el artículo 15 de la Constitución de la República de Chile, en las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario.

 ¿Dónde se encuentra consagrada la obligación del empleador de conceder los permisos para que los trabajadores asistan a votar sin descuento de remuneraciones?

 En primer lugar, el día que se fije para la realización de elecciones será feriado legal.  Por otra parte, el artículo 165 de la Ley N° 18.700, establece que ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores.

En el caso de aquellas actividades que deban necesariamente realizarse el día en que se celebrare una elección o plebiscito, los trabajadores pueden ausentarse durante dos horas, a fin de asistir a sufragar, sin descuento de sus remuneraciones.

 ¿Dónde se puede denunciar a un empleador que impide a alguno de sus trabajadores cumplir con los deberes electorales o ejercer el derecho a sufragio?

Si un empleador impide al elector desempeñar su función como Vocal de Mesa, Miembro de Colegio, o le impide asistir a sufragar, puede ser denunciado en cualquiera de las oficinas de la Inspección del Trabajo y ante el Juez de Policía Local de la comuna donde ocurrió el hecho.

No se presentan denuncias ante Servel.

 ¿En qué local de votación y Mesa Receptora de Sufragios me corresponde votar?

La información de su Mesa Receptora de Sufragios y local de votación se encuentra disponible en la página web del Servicio Electoral www.servel.cl, Consulta de datos electorales.

 ¿El local de votación es el mismo donde voté anteriormente?

El local de votación no constituye un dato electoral; por lo que, el lugar de votación de los electores puede variar de una elección a otra.  Podrás revisar tu local de votación en el sitio Web www.servel.cl.

 ¿Con qué documento de identidad debo votar?

Sólo se puede votar con la cédula de identidad o pasaporte.

 ¿Qué hago si perdí mi cédula de identidad?

No podrá sufragar, a menos que tenga pasaporte.

 ¿Puedo votar con el comprobante de la cédula de identidad en trámite?

No, los únicos documentos que acreditan la identidad del elector, son la cédula de identidad y el pasaporte.

 ¿Puedo votar con mi cédula de identidad vencida?

Sí, se aceptan cédulas de identidad o pasaportes que se encuentren vencidos dentro de los 12 meses anteriores a la elección o plebiscito, para el sólo efecto de identificar al elector.

 ¿Cuál es el horario para votar?

Todas las Mesas Receptoras de Sufragios del país, funcionarán desde las 08:00 a las 18:00 horas.

 A las 18:00 horas del día de la elección, ¿puede la Mesa declarar el cierre de la votación, habiendo personas esperando en la fila?

No, en ese caso debe recibir el sufragio de los electores presentes que deseen hacerlo.  Sin perjuicio de esto, ninguna Mesa podrá realizar la declaración de cierre pasadas las 24:00 horas, del día de la elección. (19 de noviembre de 2017).

PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD FÍSICA, VISUAL Y OTRAS

 ¿Cómo pueden votar las personas en situación de discapacidad de origen visual?

Los electores en situación de discapacidad visual, podrán optar por utilizar una plantilla confeccionada en una mica transparente, que tiene ranuras correspondientes a cada candidato que figuren en las cédulas electorales.  También, se dispondrá de plantillas con Sistema Braille, las que incluirán el número de cada candidato.  Estas plantillas existirán en cada Local de Votación y podrán ser solicitadas al Delegado del local de votación. También pueden optar al voto asistido.

 ¿Tiene preferencia un elector en situación de discapacidad para acceder a una Mesa Receptora de Sufragios?

Sí, la preferencia se otorga por acuerdo de la Mesa y siempre que ningún elector se oponga.  Misma situación puede adoptarse en caso que deseen votar embarazadas, votantes de la tercera edad y cualquier otro caso que la Mesa estime procedente y no haya oposición de parte del resto de los electores que se encuentren en la fila.

 Si una persona presenta dificultades para votar por encontrarse en situación de discapacidad, ¿puede recibir ayuda?

Sí, ya que las personas con discapacidad, pueden optar por el Voto Asistido.  El Voto Asistido consiste en que el elector recibe ayuda para votar de parte de una persona de su confianza y mayor de edad, la que lo acompañará en la cámara secreta.  El Secretario de la Mesa, deberá dejar constancia en el Acta  de este hecho, y de la identidad del votante y de su asistente. 

Si una persona en situación de discapacidad necesita ayuda para llegar a la Mesa Receptora de Sufragios, ¿a quién debe dirigirse?

En el local de votación, puede solicitar la asistencia de personal de Fuerza de Orden Público, para desplazarse hasta la Mesa.  El Delegado de Local deberá velar por otorgar estas facilidades.

REUNIONES, MATRIMONIOS Y VENTA DE ALCOHOL 

¿Se pueden realizar reuniones o celebraciones privadas, tales como matrimonios, seminarios y otros eventos, durante el día de la elección?

Sí, sólo están prohibidas las reuniones o manifestaciones públicas de carácter electoral, entre las cero horas del segundo día anterior a la elección, es decir, entre las 00:00 hrs. del día viernes 17 de noviembre y las cuatro horas siguientes de haberse cerrado la votación en las Mesas Receptoras de Sufragios.   Sin perjuicio de aquello, en caso de realizar alguna actividad de carácter privado, se recomienda dar aviso a Carabineros de la situación para que estén en conocimiento.

 ¿Pueden funcionar durante el día de la elección los establecimientos que ofrezcan espectáculos públicos?

Sí, pueden funcionar; salvo que la fuerza encargada del orden público estime que éstos pueden afectar el normal desarrollo del proceso electoral.

 ¿Se pueden realizar reuniones religiosas el día de la elección?

Sí, se pueden realizar.  No se consideran reuniones públicas de carácter electoral.

 ¿Se pueden realizar manifestaciones o reuniones en la vía pública, que no sean de carácter electoral?

Sí, siempre y cuando cuenten con la autorización del Gobernador Provincial respectivo, quien consultará con el Jefe de Plaza para verificar que no se entorpezca el acceso a los locales de votación.

 ¿Pueden estar abiertas las botillerías durante el día de la elección?

No, desde las 05:00 horas del día 19 de noviembre y hasta dos horas después del cierre de las votaciones.  Por tanto, permanecerán cerrados todos los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas, sea para su consumo en el local o fuera de él, exceptuándose los hoteles respecto a los pasajeros que pernocten en ellos.

 ¿Podrán abrir los supermercados durante el día de la elección?

Durante el día de la elección (19 de noviembre) podrán funcionar normalmente, pero permanecerán cerrados los pasillos y góndolas en que se expendan bebidas alcohólicas; sea para su consumo en el local o fuera de él y hasta dos horas después del cierre de las votaciones en la localidad respectiva.