Al pago de $12.000.000 (doce millones de pesos) como indemnización, condenó la Corte Suprema, al Servicio de Salud Chiloé en favor a los padres de una menor por el tardío tratamiento brindado a una niña de un año de edad que estuvo en riesgo vital por afección respiratoria diagnosticada y atendida con retardo en el Hospital de Castro.
En fallo unánime los ministros de la Tercera Sala de la Corte Suprema, ratificaron la sentencia que estableció la responsabilidad del Servicio de Salud de Chiloé por la falta de servicio en que incurrió el Hospital Regional de Castro en la atención de la niña.
Agrega el fallo: La falta que obra no deviene del agravamiento del estado de salud de la menor, cuestión que por lo demás resulta ser una de las posibilidades ciertas ante un cuadro clínico como el presentado, sino que la deficiencia es colofón de la falta de prolijidad en la atención médica de la niña además de no ponderar como tampoco utilizar los medios médicos de apoyo -imagenología y exámenes de laboratorio- para la determinación de un acertado diagnóstico médico, que se traduce a la sazón en motivo de riesgo vital como igualmente la causa de una prolongada internación hospitalaria bajo tratamiento medicamentoso.
Los antecedentes de hecho asentados tienen la connotación imprescindible para ser calificados como generadores de responsabilidad, desde que se desarrollan dentro del contexto de la prestación de un servicio público, a través de agentes que se desempeñan en un hospital estatal, y que en el ejercicio de sus funciones deben proveer las atenciones médicas adecuadas al paciente, de forma tal de evitar su exposición a riesgos innecesarios, sin escatimar esfuerzos para ello, sobre todo porque se cuenta con equipo técnico y profesional para llevar a cabo tal labor, y parece del todo exigible que se agoten las medidas convenientes para precaver resultados dañosos en la entrega del servicio de salud que se brinda a los usuarios del sistema.