Empresas de telefonía móvil firman protocolo para «autorregular» sus llamadas promocionales a clientes

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«Autorregulación». Eso es a lo que las compañías de telefonía móvil se comprometieron después de suscribir este viernes a un protocolo de buenas prácticas que incluye una serie de medidas en cuanto a las llamadas telefónicas que las empresas hacen con fines promocionales o publicitarios.

Así, «con el objetivo de otorgar a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones una mejor experiencia de servicio», las empresas Movistar, Entel, Claro, VTR y Grupo GTD, agrupadas dentro de la Asociación Gremial de Telefonía Móvil A.G. (Atelmo), firmaron el nuevo pacto.

Cabe destacar que de acuerdo a lo consagrado en la ley del consumidor, todos los clientes tienen la posibilidad de solicitar directamente con sus empresas proveedoras, o ante el Sernac, el bloqueo de llamadas promocionales.

Sin embargo, con la firma del protocolo las operadoras asociadas a Atelmo asumen un compromiso de autorregulación con la comunidad para disminuir los llamados publicitarios y promocionales a quienes no son sus clientes y que no hayan manifestado su deseo de bloquear estas llamadas.

La implementación de este protocolo es extensiva a todos los servicios de las empresas de telecomunicaciones: fijos, móviles, de Internet y TV, así como a todas las razones sociales asociadas a la marca.

Así, por ejemplo, si un usuario solicita no recibir más llamadas promocionales y publicitarias por parte de una compañía, eso se aplicará para todos los servicios que dicha empresa ofrece. Las medidas acordadas por las empresas

A continuación, las medidas que incluye el protocolo firmado:

  1. La iniciativa será extensiva a todos los servicios de las compañías (fijo, móvil, internet y TV) que el usuario bloquee, así como también a todas las razones sociales asociadas a la marca.

  2. Las llamadas que se realicen al usuario deberán efectuarse solo en días hábiles, entre las 09:00 y 20:00 horas, y los sábados entre 09:00 y 14:00 horas.

  3. El máximo de llamadas para establecer contacto con el usuario será de tres intentos, pudiendo volver a contactarle sólo transcurridos 60 días desde la última llamada.

  4. Si un usuario solicita no recibir más de este tipo de llamadas, las compañías tendrán la obligación de eliminarlo de sus registros. Esto, considerando que las empresas, a través de sus distintos canales de comunicación, deberán recordar al usuario que le asiste el derecho del artículo 28B de la Ley del Consumidor.

  5. Asimismo, cada compañía deberá publicar en su sitio web la información necesaria del procedimiento para que el usuario pueda expresar la voluntad de no querer recibir este tipo de llamadas. 6. Las medidas anteriores regirán, tanto respecto a las llamadas que cada una de las compañías realice directamente, como aquellas que son hechas por terceros contratistas.

Fuente: Emol