Cámara despacha proyecto que obliga a compañías retirar cables aéreos en desuso

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La Sala de la Cámara de Diputados ratificó, tras dos votaciones, las revisiones propuestas por el Senado al proyecto que modifica la Ley General de Telecomunicaciones, para regular el tendido de cables aéreos.

El texto, que terminó su tramitación legislativa, busca solucionar el exceso de líneas de servicios de telecomunicaciones, muchas de las cuales se encuentran ya en desuso.

La propuesta señala que las concesionarias y permisionarias que, conforme a esta ley, cuenten con líneas aéreas o subterráneas de servicios de telecomunicaciones, tales como líneas, cables, ductos, poliductos, microductos, crucetas, anclajes, tirantes, cajas de control, acometidas, gabinetes, armarios, mufas, cámaras y todo otro elemento perteneciente a la red, serán responsables de su adecuada instalación, identificación, modificación, mantención, orden, traslado y retiro, conforme a la obligación legal de contar con planes de gestión y manejo de redes.

Se especifica luego que estos planes deberán establecerse en un plazo de noventa días, contado desde la publicación de esta norma como ley, y detalla que la regla se extenderá a las instalaciones de tales artefactos, incluidos los adosados exteriormente a edificios y en condominios de viviendas sociales.

Los elementos que hayan dejado de ser utilizados para los fines del o los servicios autorizados serán calificados como desechos y deberán ser retirados por la respectiva concesionaria o permisionaria a su costa, en el tiempo determinado y de acuerdo a los criterios, procedimientos y mecanismos de resolución establecidos en la norma técnica, la que podrá contemplar planes de retiro y ordenación programados y coordinados con las autoridades comunales y regionales.

Esta norma también definirá en qué casos y a partir de qué momento se entenderá que el cableado o los elementos han dejado de ser utilizados para los fines autorizados, pudiendo establecer diferencias, según la tecnología de que se trate, la zona afectada, el estado en que se encuentren o el lapso que lleven en tal situación, entre otros.

Plazos, sanciones y procedimiento

El plazo para su retiro u orden no podrá superar los cinco meses desde la calificación de desecho, salvo en aquellos casos justificados que se señalen en la citada normativa. Cualquier daño o perjuicio que se genere producto de estos trabajos será de exclusiva responsabilidad de la concesionaria o permisionaria.

El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa a beneficio municipal de cien a mil UTM (entre $4.903.300 pesos y $49.033.000 pesos).

Para proceder al retiro, así como a la instalación, identificación, modificación, mantención, ordenación o traslado de los elementos de red que corresponda, la empresa de energía eléctrica, de telecomunicaciones o entidad propietaria del poste o ducto donde esté instalado el elemento en desuso o que requiera ser intervenido, tendrá que darle a la concesionaria o permisionaria el apoyo técnico y operacional necesario, dentro de los plazos que se establezcan en cada caso, dependiendo del procedimiento contemplado en los contratos o convenios de apoyo en postes, los que deberán ajustarse a las normas reglamentarias o técnicas de telecomunicaciones y eléctricas.

La iniciativa precisa, además, que si las empresas no cumplen con el retiro dentro del plazo, los municipios podrán quitarlos de acuerdo al procedimiento que establece la Ley General de Telecomunicaciones y la normativa eléctrica, exigiendo el reembolso de todos los costos asociados a ello.

Para esto, el certificado emitido por el secretario municipal acreditará el monto del retiro del cableado.

La concesionaria o permisionaria obligada y no la municipalidad, serán responsables por afectar los servicios producto del retiro. Por lo que para esto, la empresa responsable del poste o ducto tendrá que dar al municipio el apoyo técnico y operacional necesario.

Las concesionarias de telecomunicaciones, así como las de energía eléctrica, tendrán que cumplir con los estándares de respuesta ante la emergencia que considerará plazos máximos para los distintos tipos de eventos.

Por otra parte, los servicios de telecomunicaciones y las empresas de energía eléctrica tendrán que publicar en sus páginas web institucionales, sus líneas aéreas o subterráneas y los apoyos de servicios de telecomunicaciones, para poder realizar las acciones de retiro.

Para esto, habrá un plazo de noventa días desde la publicación de esta ley. Además, este proyecto de ley incluye también los postes e instalaciones que se encuentren adosadas exteriormente a los edificios en los condominios de viviendas sociales.

Fuente: Emol