Corte de Puerto Montt ordenó internación provisoria de menor imputado por tenencia de artefactos explosivos

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La Corte de Puerto Montt acogió hoy –jueves 8 de agosto– el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público y ordenó la internación provisoria de adolescente de 17 años, imputado como autor de los delitos de tenencia ilegal de artefacto explosivo, posesión de municiones y sustancias químicas, porte de arma blanca y amenazas. Ilícitos que habría perpetrado recientemente, en la comuna de Calbuco.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jaime Vicente Meza Sáez, la fiscal judicial (s) María Cecilia Rosas Loebel y el abogado (i) Mauricio Cárdenas García– revocó la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Garantía de Calbuco, por considerar que la internación provisoria resulta proporcionada a los hechos que se le imputan al adolescente.

«Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, en relación con los antecedentes que obran en la presente etapa investigativa resultan suficientes para estimar configurados los supuestos típicos de los delitos por los que se ha formalizado al imputado y tener por concurrentes las circunstancias de comisión de los actos reprochados en la especie», consigna el fallo.

Resolución que agrega: «En ese sentido, se debe tener presente las consideraciones de índole normativo que se contemplan en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal en relación con los artículos 32 y 33 de la Ley N° 20.084, de lo que se desprende que en el caso sub lite aparece como necesaria y suficiente para cumplir con los fines enunciados en el párrafo precedente, la aplicación de la medida cautelar de internación provisoria, por ser aquella la que en mejor medida resguarda la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad de las conductas que se le imputan al adolescente sujeto de la investigación y el potencial lesivo de las mismas, cuestión que se ve refrendada por los antecedentes que obran en la carpeta fiscal y se desprenden del mérito de los informes del GOPE de Carabineros que analizan los hallazgos de evidencias en el marco de las diligencias desplegadas en esta etapa».

Por tanto, concluye que: «se revoca la resolución en alzada de cuatro de agosto de dos mil diecinueve, dictada por don Rodrigo Riquelme Mendoza, Juez del Juzgado de Competencia Común de Calbuco, y en su lugar se declara que se decreta la internación provisoria respecto del imputado previamente individualizado».