Buscan que jubilados puedan retirar sus fondos para prepagar créditos hipotecarios

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Luego de que se conociera el caso de una profesora jubilada que presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta con el objetivo de retirar sus ahorros en AFP Cuprum -y que fue elevado a través de un requerimiento de inaplicablilidad al Tribunal Constitucional- los diputados de la Democracia Cristiana José Miguel Ortíz y Gabriel Silber presentaron una indicación al proyecto de ley de reforma a las pensiones que busca permitir el retiro de fondos para prepagar créditos hipotecarios.

La propuesta busca incorporar un nuevo artículo trigésimo séptimo a las disposiciones transitorias, el que consigna que “por una ocasión se le otorga a los beneficiarios que ésta ley señala, el derecho de retirar sus fondos acumulados durante la época de cotización previsional” siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.

Estos últimos, incluyen, que la persona haya cumplido la edad jubilatoria que establece la ley; los fondos sean utilizados para pagar un saldo insoluto de crédito hipotecario con bancos e instituciones financieras reguladas en el decreto 252 de 1960 y que el crédito esté asociado a una vivienda única cuyo avalúo fiscal no supere las 4.500 UF.

Según consignó Pulso, hace unos meses el movimiento “No+AFP” comenzó una estrategia mediante la cual diversos afiliados presentaron recursos de protección en distintas cortes de apelaciones del país, solicitando retirar sus ahorros previsionales, luego de haber sido rechazado ese pedido por sus respectivas AFP.

Si bien en casi todos los casos los tribunales no dieron lugar a las solicitudes de los afiliados, la semana pasada uno de ellos fue admitido por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Se trata del caso de María Angélica Ojeda, quien busca retirar sus ahorros para prepagar un hipotecario usando como argumento que pasó de percibir un sueldo de $1,2 millón a una pensión mensual de $185.000.

El tribunal -en una situación inédita- elevó un requerimiento de inaplicabilidad al Tribunal Constitucional (TC). El propósito de la Corte es que esta instancia determine si es aplicable el Decreto Ley 3.500, el cual creó el sistema de capitalización individual en 1980. De este modo, una vez que el TC se pronuncie, la Corte de Antofagasta entregaría su fallo al respecto.

Fuente: La Tercera