Defensoría: el 19% de delitos imputados en crisis han llegado a término judicial

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El viernes 13 de diciembre se desarrolló la jornada de clausura del Consejo General de Fiscales, en que los persecutores regionales junto al fiscal nacional, Jorge Abbott, habitualmente dialogan sobre los lineamientos generales del Ministerio Público. Esta última reunión, eso sí, giró en gran parte en torno a la salida judicial que se estaba dando a los delitos vinculados a la crisis social.

Específicamente, a las 162 solicitudes de salidas alternativas de suspensión condicional del procedimiento requeridas por fiscales Centro Norte, en relación a los ilícitos ocurridos en el marco de las protestas, como los robos en lugar no habitado, conocidos como saqueos.

A raíz de estas solicitudes, el 4 de diciembre pasado el fiscal regional Centro Norte, Xavier Armendáriz, envió un e-mail a los persecutores jefes de su jurisdicción. “Dado el revuelo que ha causado este tema, me permito solicitarles que, a partir de mañana inclusive, no se suspenda causa alguna relativa a hechos acaecidos dentro de la contingencia nacional”, escribió Armendáriz.

Aplicar esta medida implica un acuerdo entre el fiscal y el imputado, quien no debe tener condenas previas y la pena probable del ilícito no puede superar los tres años. En un plazo de entre uno y tres años, el imputado debe cumplir condiciones. Si las cumple y no se le imputa un nuevo delito durante el período, la causa se sobresee definitivamente.

Finalmente, el 13 de diciembre cuando terminó el consejo de fiscales, Abbott tuvo la última palabra: “Las salidas alternativas son salidas absolutamente legítimas dentro de nuestro sistema procesal penal. Van a ser absolutamente excepcionales en el caso de los delitos vinculados a la crisis social, pero no las descartamos puesto que van a haber situaciones donde se justifiquen las mismas y escuchando a las víctimas”.

Según cifras de la Defensoría Penal Pública (DPP), existen 35.558 delitos con imputados que pasaron a control de detención que pueden estar asociados a la crisis social (ver infografía). Esto, entre el 18 de octubre al 14 de diciembre del 2019, y abarca ilícitos como robo en lugar no habitado (saqueos), desórdenes, amenazas a las policías, entre otros.

En este catastro, la DPP excluyó aquellos delitos que, con una alta probabilidad, no fueron cometidos en contexto ni asociados a la crisis que vive el país. Por ejemplo, el tráfico de drogas o trata de personas.

El sistema informático registral de la Defensoría (…) no posee indicación de si el delito fue cometido o no en relación del contexto de la crisis (…) Por esto se entrega información de todos los delitos que -a nuestro parecer- podrían tener alguna conexión”, explicó el abogado del Departamento de Estudios y Proyectos de la Defensoría Nacional, Francisco García.

De ese total de 35.558 ilícitos con imputados, en 6.621 oportunidades las causas han tenido un término judicial; es decir, en un 19%.

En 48 casos hay absoluciones, 966 condenas, 396 términos de facultad de la fiscalía (como archivo provisional, principio de oportunidad o no perseverar), 488 procedimientos monitorios (para casos con pena de multa únicamente), 3.627 salidas alternativas y 219 sobreseimientos definitivos.

Las razones que explican la baja cantidad de casos terminados -proporcionalmente hablando- son el escaso tiempo transcurrido desde el comienzo de la crisis (…) y que las detenciones masivas suponen una mayor dificultad de determinación del hecho específico que se imputa a cada persona”, aseguró García.

Haciendo un zoom a los robos en lugar no habitado, de un total de 531 delitos con causas terminadas durante el periodo, en 116 se decretó condena y en 183 salidas alternativas.

Alberto Amiot es el magistrado del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago que reagendó las audiencias en las que la fiscalía pidió salidas alternativas en casos de saqueos. Esto, debido a que no se había notificado a las víctimas de la decisión de suspender condicionalmente a los detenidos.

Señaló que en relación a una propuesta de salida alternativa en casos de saqueos, “es de gran importancia que se notifique a las víctimas de estos hechos o episodios violentos, para que puedan concurrir a la audiencia respectiva y hacer peticiones. El Ministerio Público está obligado a comunicar a la víctima o víctimas del contenido de su decisión. Por su parte, el tribunal debe controlar que así se haga”, detalló.

El juez agregó que “lo ideal es que el Ministerio Público, de forma independiente al contexto en que ocurran los delitos, debería ejercer esta facultad (de salida alternativa) con absoluta independencia de la contingencia que se esté viviendo”.

Sobre este ilícito, García dijo que “la casuística específica en la comisión de ‘saqueos’ es muy variada. Existen casos donde el imputado descerraja las medidas de seguridad e ingresa y se apropia de especies. En otra situaciones, personas ingresan por la puerta del recinto cuando las medidas de seguridad ya fueron sacadas. Puede ocurrir también que la apropiación de especies se realiza fuera del local, etc. Por lo tanto, la calificación jurídica deberá ser discutida y establecida caso a caso”. En ese sentido, el abogado indicó que “lo relevante es destacar que la calificación jurídica que realiza la fiscalía es necesariamente provisoria. La calificación definitiva será la que realice el Poder Judicial”.

Fuente: La Tercera