A días de que se celebren Navidad y Año Nuevo, la ministra del Trabajo, María José Zaldívar, y el subsecretario de la cartera, Fernando Arab, dieron a conocer el funcionamiento del comercio durante las fiestas e hicieron un llamado a los empleadores a respetar los feriados obligatorios e irrenunciables durante estas fechas.
Así, según explicaron ambas autoridades, la ley 19.973 dispone que los trabajadores dependientes del comercio tienen que estar fuera de su lugar de trabajo desde las 20:00 horas de los martes 24 y 31 de diciembre, hasta las 06:00 horas de los jueves 26 de diciembre y 2 de enero.
En esa línea, la ministra Zaldívar declaro: «Hago un llamado al comercio en estos días de Navidad y Año nuevo a ser especialmente cuidadosos con el respeto a los derechos de los trabajadores, en especial en lo que respecta a sus feriados y descansos».
«Los trabajadores merecen descansar y compartir con sus familias en estas fechas», recalcó la titular de la cartera e informó que en la página web de la Dirección del Trabajo se habilitará un banner «para que todas las personas puedan denunciar» el incumplimiento de estos feriados por parte de sus empleadores en el sector comercio.
Las multas
En caso de no cumplir con estos feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($248.115 al mes de diciembre de 2019) hasta las 20 UTM ($992.460 al mes de diciembre de 2019) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.
- De 1 a 49 trabajadores: 5 UTM (248.115) por cada trabajador afectado. – De 50 a 199: 10 UTM ($496.230) por cada trabajador afectado. – De 200 o más: 20 UTM ($992.460) por cada trabajador afectado.
También será sancionada la empresa que mantenga a trabajadores en sus locales más allá de las 20 horas del lunes 24 de diciembre (salvo que laboren en turnos rotativos de trabajo).
Iguales sanciones regirán para la misma situación horaria, pero los días 31 de diciembre de 2019 y 2 de enero de 2020.
Además, se multará a las firmas que no cumplan con otorgar descanso alternado a los empleados que trabajaron en el mismo feriado del año anterior.
Las excepciones
De acuerdo a lo explicado por el subsecretario Arab, están exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable aquellos trabajadores del comercio que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
También casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
También deben trabajar los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo. Por último, el subsecretario aclaró que «los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso».
Fuente: Emol