A horas del inicio de un nuevo año la autoridad del ramo en la zona recordó que los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de recibir la multa respectiva.
El seremi Fernando Gebhard, indicó que el feriado es obligatorio e irrenunciable según la normativa y lo dispuesto por la ley 19.973 que establece que los trabajadores dependientes del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo el 31 de diciembre a las 20:00 horas y hasta las 06:00 horas del jueves 02 de enero del 2020.
La autoridad explicó que están exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable, los trabajadores del comercio que se desempeñan en clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines y espectáculos en vivo entre otros.
La autoridad agregó que también se exceptúan otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También pueden trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados en el lugar.
El seremi Fernando Gebhard, recordó que las multas por parte de la Dirección del Trabajo van desde los $248 mil 115 pesos hasta los $992 mil 460 pesos por cada trabajador afectado por los empleadores que no cumplan con la norma, mientras que los trabajadores que se vean afectados pueden realizar la denuncia correspondiente en el sitio web de la Dirección del Trabajo www.direcciondeltrabajo.cl
Precisar que los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.