La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió el recurso de protección en contra de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores por modificar la base de cálculo para el cobro de crédito con aval del Estado (CAE).
La Tercera Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario de la autoridad recurrida al considerar un subsidio maternal como parte de los ingresos de la deudora.
En el fallo, la instancia determinó que, “frente a asuntos que deban resolver en el ejercicio de sus atribuciones si los órganos de la Administración del Estado deciden cambiar de parecer, alterando el criterio que han venido empleando con anterioridad a dicha modificación, como ha ocurrido en la especie, ellos deben citar previamente al administrado para que sus opiniones sobre el cambio que pretende introducir la autoridad, con el objeto que pueda formular los argumentos de hecho y de derecho que estime necesario y éstos sean escuchados previamente por el organismo encargado de resolver”.
“Este es el camino razonable que busca armonizar los intereses contrapuestos existentes entre ciudadanos y Administración, pues, primero, de este modo se limita la arbitrariedad en que antojadizamente pueda incurrir la Administración del Estado al alterar el cambio de criterio que ha venido sosteniendo inalterablemente, segundo, garantiza la estabilidad y la certeza jurídica de los gobernados en sus relaciones con el Estado, evitando las alteraciones sorpresivas en el marco relacional, y, tercero, garantiza que el afectado pueda ejercer los derechos que estime convenientes para la resolución del asunto de que se trate”, agregó.