A Sala de Cámara proyecto que sanciona incremento de precios durante estados de catástrofe o emergencia

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La Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados aprobó, por 7 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención, la indicación sustitutiva al proyecto de ley -originado en moción-, que sanciona a quienes incrementen el precio de bienes y comercialicen bienes destinados a su distribución gratuita, durante la vigencia de un estado de catástrofe, de alerta sanitaria o emergencias similares (Boletín 13.424).

El diputado Gonzalo Fuenzalida (RN), autor principal de la iniciativa, explicó que se cambió el foco de la modificación legal, que originalmente apuntaba a la ley 18.415 orgánica constitucional de los Estados de Excepción, hacia la ley 16.282 que fija disposiciones para casos de sismos o catástrofes.

A juicio del legislador existe un vacío legal que se debe subsanar, ya que la ley no se aplica y no se establecen sanciones, porque consideraba precios oficiales que, antiguamente, eran determinados por la Dirección de Industria y Comercio, DIRINCO. Por ello, la propuesta actual se plantea sobre los precios que sean establecidos por la autoridad, como ha sido en la actual pandemia, por ejemplo, con los exámenes PCR y prestaciones de salud.

En ese contexto, el proyecto considera la especulación de precios en bienes como alimentos, medicamentos e insumos médicos, productos de higiene, materiales de construcción y combustibles.

En específico, el proyecto propone modificar el artículo 5° de la citada ley de sismos y catástrofes, en lo referido al acaparamiento, con una proporcionalidad de las penas, equiparándolas con las establecidas en el Código Penal. De esta forma, se sube la pena desde presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años), a presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años). Igual sanción se aplicará a quienes vendan a un precio ilegítimo y desmesuradamente superior a aquel que poseían inmediatamente antes de la ocurrencia del sismo o catástrofe.

Además, el texto modifica el Código Penal para sancionar la usura con ocasión del estado de catástrofe o calamidad pública o aprovechándose de la circunstancia de necesidad de aquellos que se han visto afectados por ésta, con pena de presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a 5 años).

La comisión también aprobó una indicación del diputado Leonardo Soto (PS), que modifica el Código Penal en referencia al delito de acaparamiento de bienes esenciales de primera necesidad, cuando se haya cometido “con la intención de provocar un alza de precios o desabastecimiento”.

La presente propuesta legal fue presentada por las y los diputados Gonzalo Fuenzalida (RN), Hugo Gutiérrez (PC), Paulina Núñez (RN), Hugo Rey (RN), Alejandro Santana (RN), Leonardo Soto (PS), Cristóbal Urruticoechea (RN) y Matías Walker (DC).