La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto por la empresa Inversiones e Inmobiliaria del Sur Limitada, en contra de la Municipalidad de Osorno, por la no entrega del certificado de recepción de cuarta etapa de obras de loteo, al exigir que las áreas de equipamiento estén libres de hipotecas y gravámenes, requisito que no se pidió en etapas anteriores ni se ha exigido a otras empresas a cargo de proyectos similares.
Esto provocó una dilatación del proceso que llegó a los ocho meses, tiempo que fue calificado por el tribunal como “irracional e injustificado”. El fallo sostiene que no se cuestionan las facultades que tiene el municipio de acuerdo a la Ley, sino que “se cuestiona haber otorgado un trato diferenciado a la recurrente y, por ende, sólo respecto de aquello se emitirá pronunciamiento”.
La resolución agrega: “Que, expuesto así los hechos, se evidencia un cambio de criterio de la I. Municipalidad de Osorno al exigir solo respecto de la ‘Etapa IV’, que se acredite mediante un certificado emitido por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente que el terreno de equipamiento se encuentra libre de prohibiciones, hipotecas y gravámenes”.
Para el tribunal de alzada: “(…) el cambio de criterio anotado, así como la demora expuesta, vulneran en forma arbitraria el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al materializar una discriminación de trato, pues la Sociedad recurrente goza del derecho que tiene todo administrado a que la Municipalidad actúe en coherencia con la conducta desplegada anteriormente y dentro de un plazo razonable”.
En definitiva, el municipio deberá “obrar conforme a sus propios actos y otorgar el certificado de recepción definitiva parcial de la ‘Etapa IV del Loteo Las Palmas’”, concluye el escrito.