Más allá de toda duda razonable, los magistrados del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro dieron por acreditados infames actos de violencia sexual perpetrados por un sujeto adulto hacia una menor de edad en la comuna de Quemchi, existiendo entre ambos un claro parentesco al ser primos.
De acuerdo a los antecedentes, la acusación del Ministerio Público de Ancud indicaba la presunta existencia de diversos hechos de connotación sexual en fechas indeterminadas entre los años 2008 y 2009, período en el cual el delincuente identificado como J.R.S. habría comenzado a atacar a la pequeña cuando ella tenía apenas 9 años de edad, mientras que él ya tenía 20 años de edad.
La denuncia fue realizada en junio del año 2020, casi 11 años después de ocurrido el último incidente, iniciándose una indagatoria por parte de detectives de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales (Brisex) de la Policía de Investigaciones de Ancud, que los llevó a entrevistarse con quien sería la víctima, familiares e imputado, entre otros.
Así las cosas, tras casi dos años de diligencias, funcionarios policiales lograron levantar una serie de medios probatorios que darían cuenta de la efectividad de los ataques, y que permitieron levantar una acusación por parte de la Fiscalía en contra el hombre, la que se llevó a juicio oral durante los últimos días.
Lo anterior se complementó con varios peritajes encargados al Servicio Médico Legal de Castro, al que se añadió un informe psicológico a la afectada que dieron cuenta de un daño que fue provocado en la infancia.
A estos medios probatorios se añadieron la propia declaración de la víctima sobre lo que le ocurrió cuando era niña, y la declaración de familiares, testigos, detectives y peritos.
Durante dos jornadas, el imputado enfrentó un juicio oral en el tribunal y una acusación como presunto autor en grado de consumado del delito de abuso sexual propio o directo de menor de 14 años de edad, descrito y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal, y del delito de violación propia de menor de 14 años, descrito y sancionado en el artículo 362 del mismo articulado, ambos en grado de desarrollo consumado y carácter de reiterado.
Por el delito de abuso sexual, la Fiscalía pedía que se le impusiera una pena de 7 años de presidio, mientras que respecto al delito de violación impropia, se sumaron 12 de presidio, todo en medio de un complejo caso producto de la tardía denuncia de la víctima.
Desde la defensa, se defendió la tesis de inocencia total del sujeto para ambos ilícitos, opinión que se mantuvo inamovible durante todo el proceso, a pesar que se alegó una supuesta colaboración sustancial para el esclarecimiento de los hechos.
El trabajo de la Brisex ancuditana permitió levantar pruebas suficientes que ayudaron a los jueces a desvirtuar parcialmente la presunción de inocencia que de acuerdo al artículo 4° del Código Procesal Penal, beneficiaba al acusado, razón por la cual la sentencia dictada fue condenatoria solamente respecto del primer ilícito.
En efecto, el tribunal indicó que para el delito de abuso sexual infantil, le correspondió al acusado participación culpable en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 n.°1 del código punitivo, aunque en calidad de continuado (desechándose que fuera reiterado).
Para el delito de violación impropia en tanto, el Ministerio Público no pudo sostener su acusación con pruebas irrefutables, por lo que la existencia de una duda razonable se mantuvo, siendo el imputado absuelto.
En vista de este veredicto condenatorio parcial, el persecutor penal mantuvo su pretensión punitiva de 7 años de presidio más las accesorias legales. Se está pidiendo, además, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, junto con las penas especiales de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.
Desde la defensa particular, aunque no se logró que se decretara inocencia completa, sí se mostraron satisfechos al ver que el delito más gravoso no fue comprobado, mientras que respecto a los abusos, también se mostró cierta satisfacción al no acreditarse una supuesta reiteración.
En consecuencia, la abogada solicitó que se le impusiera al delincuente una pena de 2 años de presidio, y que ésta se le conmutara por libertad vigilada intensiva debido a la irreprochable conducta anterior del imputado, hoy de 32 años. La sentencia definitiva se conocería durante el próximo martes 20 de septiembre.