Asesino del cabo Naín fue sentenciado a 32 años de cárcel

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El comunero mapuche Luis Kallfulikan Tranamil, quien fue declarado culpable el pasado 5 de diciembre por el crimen del cabo de Carabineros Eugenio Naín -ascendido póstumamente a suboficial-, fue sentenciado a 32 años de cárcel este martes.

El asesinato ocurrió en octubre del 2020 en la comuna de Padre Las Casas, a un costado de la Ruta 5 Sur, en la Región de La Araucanía.

La jueza Patricia Abollado resolvió condenarlo a 17 años por el homicidio del carabinero, 10 por el homicidio frustrado de otro policía, y cinco por el crimen frustrado de un camionero.

Durante el juicio, desarrollado en el Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Temuco, se dictó veredicto condenatorio unánime contra el comunero por tres de los cuatro delitos acusados: el homicidio consumado del cabo Naín y dos frustrados, el primero de otro carabinero en servicio y el segundo del chofer de un camión.

«Calificamos esta condena como histórica dentro de los delitos de violencia rural, por la extensión de la pena, 32 años de presidio efectivo es una pena bastante alta», apuntó el fiscal Carlos Bustos.

En esa línea, valoró la investigación ya que «a raíz de poca información que se tenía al momento de la ocurrencia del hecho, se logró obtener un veredicto condenatorio, a través de prueba indirecta, y por lo tanto valoramos la sentencia y la cantidad de años».

Este crimen, junto a otro ocurrido en octubre del año pasado en San Antonio, dio origen a la denominada Ley Naín-Retamal, que exime a los funcionarios de responsabilidad penal al usar su arma de servicio ante un ataque a su integridad o la de terceros.

INVESTIGACIÓN SIGUE POR LOS OTROS INVOLUCRADOS

En tanto, el fiscal Bustos señaló que la primera etapa de la investigación del hecho ya está cerrada, pero quedan otros cinco involucrados que participaron del asesinato de Naín.

Al respecto, indicó que «hay dos personas más identificadas con orden de detención pendiente. La investigación sigue su curso natural y también está orientada en identificar al resto de las personas (3) que participaron».

Asimismo, el abogado querellante Luis Candia, explicó que Luis Kallfulican fue sindicado como coautor de los delitos, ya que, se concertó con otras cinco personas para cometerlos, de acuerdo al artículo 15 n°3 del Código Penal.

«El articulo 15 numero 3 por el cual nosotros acusamos que él se coordinó, se concertó con los otros participes individualizados y no individualizados en la investigación para cometer el delito, nunca se le atribuyó participación directa, que él disparó el arma que le dio muerte a Eugenio, pero sí que se concertó el resto de los seis delincuentes para realizar todos los hechos delictivos», sostuvo.

DEFENSA RECURRIRÁ A RECURSO DE NULIDAD

El abogado Candia señaló que la defensa de Luis Kallfulikan habría anunciado que recurrirá a un recurso de nulidad de sentencia, «ya sea, ante la Corte de Apelaciones de Temuco o la Corte Suprema, dependiendo de la causal que invoque».

Sin embargo, reparó en que «estamos seguros que va a ser rechazado porque los fundamentos y lo que se logró acreditar, durante el desarrollo de jornadas de juicio, fueron absolutamente contundentes los indicios para llevar a establecer la autoridad de Luis Kallfulikan en términos del artículo 15 n°3 del Código Penal, coordinado con otros delincuente que participaron de este hecho tan grave».

VIUDA DEL SUBOFICIAL NAÍN: SIENTO PAZ

Por su parte, Dayanna Pereira, viuda del suboficial Eugenio Naín, expresó sentir paz luego de escuchar el veredicto, aunque esperaba los 45 años que buscaba la parte querellante.

«Es una paz, porque sí tenía miedo por los jueces que le tiraran mucho menos (años), pero ahora, sí puedo decir que por fin se hizo justicia. Sé que faltan por agregar a algunos, pero cae uno y caen todos y no descansaré junto a mi abogado y al fiscal, que toda la confianza la puse en ellos y no me defraudaron», manifestó.

«Mientras yo tenga fe se va hacer justicia por mi marido y mis hijos», afirmó.

Al respecto de la condena de 32 años, el abogado Luis Candia, detalló que el tribunal no consideró la petición del Ministerio Público de presidio perpetuo calificado porque «aplicó una norma del Código Procesal Penal, que debería modificarse, que siempre al condenado debe aplicarse la pena más benévola».

Por lo tanto, «consideró que aplicando una pena por cada uno de los delitos que se le acusó, era más beneficioso para el condenado», aseveró el querellante.

Fuente: Cooperativa