Mejorar la tipificación del delito de substracción de madera y otros bienes relacionados. Ese es el objetivo del proyecto que la Sala de la Cámara despachó a ley (boletín 14008). En la sesión, se aprobaron las modificaciones del Senado a la iniciativa, que también habilita el uso de técnicas especiales de investigación para la persecución de este delito.
La propuesta, que fue despachada de la Cámara en octubre de 2021, modifica el Código Penal y Procesal Penal. En su contenido, establece las sanciones que se aplicarán a quien robe o hurte troncos o trozas de madera. Junto a esto, detalla que estas acciones serán calificadas como delito de “sustracción de madera”.
Del mismo modo, la nueva ley establece sanciones a quien falsifique o maliciosamente haga uso de documentos falsos para obtener guías o formularios. Esto, con miras a trasladar o comercializar madera de manera ilícita. En este caso, la pena será de presidio menor en sus grados medio a máximo (desde 541 días a 5 años).
El proyecto también amplía la fiscalización del SAG en las áreas protegidas. Además, obliga a contar con guías de despacho electrónicas para producción, venta, almacenamiento, depósito, mantención o acopio de troncos o trozas de madera que no sean de especies nativas, provenientes de terrenos o bosques privados.
Corresponderá a Carabineros de Chile y a los funcionarios de la Corporación Nacional Forestal (Conaf) la fiscalización de las disposiciones de esta ley.
Sobre las modificaciones del Senado, se aumentaron los montos del robo o hurto troncos o trozas de madera para establecer sanciones adicionales. La propuesta señala que cuando la sustracción exceda las 10 UTM se aplicará, además, la multa accesoria de 75 a 100 UTM.
Adicionalmente, establece que si la madera sustraída posee un valor superior a las 50 UTM se podrán aplicar técnicas especiales de investigación. Lo mismo acontecerá si el delito obedece a un proceder sistemático u organizado.
Junto a esto, también señala que se castigará como autor de sustracción de madera a quien tenga en su poder troncos o trozas de madera y no pueda justificar
su adquisición, legítima tenencia o su labor en faenas o actividades conexas destinadas a la tala de árboles.
Asimismo, establece sanciones al que se encuentre en predio ajeno, en idénticas faenas o actividades, sin consentimiento de su propietario ni autorización de tala.
Fuente: Camara.cl