De cara a la celebración de navidad, las autoridades coordinadas en que la ciudadanía pase una fiestas en traquilidad, entregaron recomendación respecto al feriado irrenunciable para los trabajadores del comercio que se inicia a partir de las 20:00 hrs, tanto para el día domingo 24, como para el día domingo 31 de diciembre. En este sentido, la norma establece que a esa hora todos los locales deben estar cerrados y sin trabajadores en su interior.
Así lo explicó el Seremi del Trabajo y Previsión Social Claudio Villanueva, quien comentó que se debe respetar esta normativa que rige desde el 24 en la tarde y durante todo el 25.
Sin embargo, la autoridad comentó que esta medida también tiene excepciones para trabajadores que se desempeñen en farmacias, restaurantes, pubs, discoteques, servicentros, entre otros que pueden funcionar con normalidad.
Asimismo, cabe decir que aquellos trabajadores de comercio que se encuentran exceptuados del descanso en los días de feriado irrenunciable, tendrán derecho a dicho descanso, a lo menos una vez cada dos años respecto de un mismo empleador. En tanto se infringir la ley con la normativa de feriado irrenunciable, puede realizar denuncias o consultas laborales, a la Dirección del Trabajo habilitará un BANNER en su página web.
En tanto, las empresas que no cumplan se exponen a multas que van desde las 5 UTM a las 20 UTM según la cantidad de trabajadores de la empresa ($233.465 a $933.850). En tanto en las infracciones referentes a la extensión de la jornada, inicio y termino del feriado irrenunciable, las multas van de las 10 a 60 UTM por empresa, entre $470 mil pesos y los $2.800.000 millones de pesos dependiendo del tamaño de la empresa.