La Sala del Senado aprobó en general el proyecto de ley que excluye del beneficio de rebajar sus penas a a condenados por delitos sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes.
De forma unánime, el Pleno de la Cámara Alta dio visto bueno a la iniciativa presentada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que ahora deberá discutirse en particular en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para continuar con su segundo trámite legislativo, ya que anteriormente fue despachada por la Cámara de Diputadas y Diputados.
La ley vigente establece que aquellas personas que tengan penas privativas de libertad de más de un año y cumplan con ciertos requisitos pueden optar a rebajar sus sentencias en dos meses por cada año de cumplimiento y luego en tres meses por cada año de cárcel, al superar la mitad de la pena.
Actualmente, la norma excluye de este beneficio a quienes han cometido homicidio calificado, parricidio y robos violentos, pero excluye a los agresores sexuales de niños, niñas y adolescentes.
Sobre el avance del proyecto, el ministro de Justicia, Hernán Larraín, señaló que «es una tremenda noticia seguir avanzando en la aprobación de este proyecto, que va a permitir que todos los agresores sexuales de niños, niñas y adolescentes cumplan la totalidad de su condena hasta el final, sin tener la posibilidad de acceder al beneficio de reducir su tiempo en prisión».
«Creemos que es un proyecto muy importante que esperamos pueda ser ley a la brevedad posible», comentó el secretario de Estado.
De convertirse el proyecto en ley, no podrían acceder a rebajas de condenas quienes hayan cometido los siguientes delitos del Código Penal:
Secuestro con violación.
Sustracción de menores con violación.
Tortura con violación o abuso sexual agravado.
Apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes con violación o abuso sexual agravado.
Violación propia.
Violación a persona menor de 14 años.
Estupro.
Abuso sexual agravado.
Abuso sexual propio.
Abuso sexual a persona menor de 14 años.
Corrupción de menores.
Producción de material pornográfico infantil.
Promoción o facilitación de la prostitución de menores.
Obtención de servicios sexuales por parte de personas menores de edad.
Comercialización, difusión y adquisición o almacenamiento de material pornográfico infantil.
Trata calificada de personas, en relación con la explotación sexual.
Robo con violación.
Fuente: Cooperativa