El Pleno de la Convención Constitucional se encuentra votando esta jornada las propuestas de la Comisión de Principios Constitucionales, entre ellas, la que declara a Chile como un Estado laico, donde se «respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales».
En exhaustivas jornadas de votación se encuentran los constituyentes esta semana, y esta jornada es el turno de la revisión del informe de la Comisión de Principios Constitucionales, como también el de Sistemas Justicias.
Entre las normas aprobadas, y que quedarán plasmadas en el borrador de la nueva Constitución, están que «Chile es un Estado Laico, donde se respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales. Ninguna religión, ni creencia en particular es la oficial del Estado, sin perjuicio de su reconocimiento y libre ejercicio».
Asimismo, se afirmó la norma que apunta a que «en Chile la democracia es inclusiva y paritaria, se ejerce en forma directa, participativa, comunitaria y representativa y es deber del Estado promover y garantizar la adopción de medidas para la participación efectiva de toda la sociedad en el proceso político y el pleno ejercicio de la democracia», y que «el Estado deberá asegurar la prevalencia del interés general, y el carácter electivo de los cargos de representación política con responsabilidad de quienes ejercen el poder».
Además, se aprobó el artículo 7 sobre familias, que señala que «el Estado reconoce y protege a las familias en sus diversas formas, expresiones y modos de vida, no restringiéndose a vínculos exclusivamente filiativos y consanguíneos», y que el «Estado debe garantizar a las familias una vida digna, procurando que los trabajos de cuidados no representen una desventaja para quienes los ejercen».
En tanto, también se consintió que «en Chile, las personas nacen y permanecen libres, interdependientes e iguales en dignidad y derechos», y que «el Estado debe respetar, promover, proteger y garantizar los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes».
«Para su protección, las personas gozarán de todas las garantías eficaces, oportunas, pertinentes y universales, nacionales e internacionales», agrega.
Respecto al medio ambiente, los constituyentes aprobaron el artículo 9G, que indica que «quien dañe el medio ambiente tendrá el deber de repararlo, sin perjuicio de las sanciones administrativas, penales y civiles que correspondan en conformidad a la constitución y las leyes».
Fuente: Cooperativa