Corte condena a Cencosud por avance en efectivo sin consentimiento de clienta a la que robaron tarjeta

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La Corte de Apelaciones de Valdivia condenó a la empresa de retail Cencosud, a pagar una multa a beneficio fiscal e indemnizar a una clienta de tarjetas de crédito de la empresa, tras establecer que se realizaron avances en dinero desde una tarjeta robada, en agosto de 2015 sin consentimiento de su propietaria.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por la ministra María Soledad Piñeiro, la fiscal judicial, Gloria Hidalgo y el abogado integrante Juan Carlos Vidal, estimó que, pese a que la  clienta demandante solicitó bloqueo de la tarjeta sustraída tres días después de gestado el  robo, la empresa de retail igual es responsable al no haber respetado las cláusulas del contrato que regula los avances en efectivo.

El fallo de la corte de Apelaciones de Valdivia indica que en el contrato de adhesión de la tarjeta, se regulan los “avances en efectivo” señalándose que el titular y sus adicionales podrán acceder a esta forma de crédito, presentando físicamente la tarjeta, y suscribiendo el comprobante que dé cuenta del monto, interés, comisión y/o cargo y fecha del avance en efectivo.

La resolución agrega que la empresa demandada, que debía probar ante tribunales que la operación bancaria correspondía, no presentó el comprobante en que conste la petición de crédito o avance en efectivo y la firma de la demandante. Por ello, se estimó que incurrió en una infracción a los artículos 12 y 23 de la Ley 19.946, sobre Protección a los Derechos del Consumidor, al incumplir con las obligaciones del contrato y actuar con negligencia, causando menoscabo al consumidor por fallas de seguridad del servicio prestado.

Cencosud fue condenada a pagar una multa de 30 unidades tributarias mensuales a beneficio fiscal, y dos indemnizaciones a la víctima: una cifra de cuatrocientos veintidós mil, cuatrocientos setenta y tres pesos más reajustes de conformidad a la variación del IPC a la fecha de pago efectivo, por concepto de daño emergente; y la suma de quinientos mil pesos más reajustes por daño moral.