La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra de la resolución dictada por el Ministerio de Salud en agosto del año pasado, que impuso medidas restrictivas a quienes no contaran con el pase de movilidad.
La Primera Sala del Tribunal de Alzada, en fallo unánime, descartó el actuar arbitrario de la autoridad sanitaria luego de que pusiera «medidas en resguardo de la salud pública«.
«De lo transcrito en el motivo precedente se deriva, sin lugar a dudas, que la autoridad sanitaria se encuentra habilitada para disponer restricciones con el fin de proteger la salubridad pública como aquellas que se cuestionan por el presente arbitrio, las que además, en el presente caso, se dispusieron dentro del marco normativo correspondiente al Estado de Excepción Constitucional«, señaló la resolución.
El fallo agrega que «en consecuencia, todas las medidas dispuestas por la autoridad sanitaria, incluyendo el pase de movilidad en cuestión, han sido adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que ostenta la Administración del Estado de manera que la alegación de ilegalidad que plantea la recurrente no puede prosperar«.
«La conducta de la recurrida que se ataca no emana de un mero capricho, sino que obedece a decisiones fundadas y emitidas dentro de la competencia propia de las autoridades de la Administración del Estado, en resguardo de la salud pública en el marco de una pandemia, con el objeto de la adopción de medidas que eviten la propagación de la misma en el cumplimiento del deber que sobre las autoridades recae en orden a proteger la salud y la vida de los habitantes del país», sentenció la resolución.
Fuente: Cooperativa.cl