La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de protección interpuesto en contra la AFP Habitat por un afiliado que buscaba la devolución de ahorro previsional.
En fallo unánime, la Primera Sala la del tribunal de alzada rechazó la acción judicial por considerar que no existe garantía constitucional afectada.
De acuerdo con el texto emanado desde la corte, «debe necesariamente concluirse que el legislador precisó, imperativamente, que las cotizaciones previsionales son de naturaleza específica a inmodificable, esto es, destinadas al financiamiento de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, que serán otorgadas a los afiliados una vez que concurran los requisitos del artículo 3 y/o 68, ambos del Decreto Ley 3.500″.
«Esta relación jurídica, en que se transforma la afiliación al sistema de parte de un trabajador, origina los derechos y obligaciones que la ley establece, en especial el derecho a las prestaciones y la obligación de cotización, derechos que, a la luz de los antecedentes contenidos en el presente recurso, no han sido vulnerados, ya que el sistema de pensiones de vejez, de invalidez y sobrevivencia a través de capitalizaciones individuales es obligatoria y debe efectuarse en las Administradoras de Fondos de Pensiones, por expreso mandato legal, dando con ello cumplimiento a la garantía y derecho establecido en el número 18, del artículo 19 de la Constitución Política”, agrega.
Por lo tanto, «no existiendo acto arbitrario o ilegal que hubiere amenazado, conculcado o privado de la garantía del números 24, del artículo 19, de la Constitución Política a la recurrente, habrá de rechazarse el recurso de protección deducido por Luis Alberto Freire Vásquez, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A.».
Fuente: ADN